Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 523/2021-RA.
Fecha: 14 de junio de 2021
Expediente: CH-33-21-A
Partes: Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana c/ Venturo Calvetty y Marcela Isabel Rasguido Lora.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 283 a 285 vta., interpuesto por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana contra el Auto de Vista N°118/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 276 a 278 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad de contrato seguido por la recurrente contra Venturo Calvetty y Marcela Isabel Rasguido Lora y el Auto de Concesión de 01 de junio de 2021 cursante a fs. 296, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 126 a 131 vta., subsanada a fs. 142 y vta., Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana inició un proceso de nulidad de contrato; acción que fue dirigida contra Venturo Calvetty y Marcela Isabel Rasguido Lora quienes una vez citados, el primero por memorial cursante a fs. 212 y vta., planteó excepciones de falta de legitimación, asimismo la segunda según escrito de fs. 209 a 210 contestó a la demanda y planteó excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto definitivo de 24 de febrero de 2021 cursante de fs. 259 a 260 de obrados donde el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada.
2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana mediante memorial cursante de fs. 261 a 263 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N°118/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 276 a 278 vta., REVOCANDO totalmente el Auto apelado y en el fondo declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana, según memorial de fs. 283 a 285 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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