Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 523
Sucre, 10 de octubre de 2021
Expediente: 309/2021
Demandante: Mario Vargas Serrudo (+), René Vargas Callosita y Joel Adrián Vargas Ramírez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Renta de Orfandad
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 282 a 277 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo, Jorge Alvaro Trigo Torrico, a través de sus apoderados Pablo Enrique Castro Flores y Marvi Centella Santos Aviiés; contra el Auto de Vista N° 57/2021, de 17 de marzo de 2021, de fs. 268 a 263, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera de la ciudad de Tarija; dentro del trámite de Renta de Orfandad iniciado por René Vargas Callosita en representación de Joel Adrián Vargas Ramírez; el Auto Interlocutorio N° 44/2021, de 10 de mayo de 2021, de fs. 290, que concedió el recurso; el Auto de 7 de junio de 2021, de fs. 300, por el cual se declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Dentro del trámite de solicitud de Renta de Orfandad Absoluta efectuado por René Vargas Callosita en favor de su hermano Joel Adrián Vargas Ramírez al fallecimiento de su padre Mario Vargas Serrudo (+), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución N° 0002426, de 6 de noviembre de 2019, de fs. 175 a 174; que DESESTIMÓ la solicitud de Renta de Orfandad solicitada en favor del menor Joel Adrián Vargas Ramírez.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Interpuesto el recurso de reclamación, de fs. 198 a 195, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución N° 032/20, de 27 de enero de 2020, de fs. 214 a 207, que CONFIRMÓ la Resolución N° 0002426, de 6 de noviembre de 2019, de fs. 175 a 174, por encontrarse de acuerdo a normativa vigente.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación, el solicitante René Vargas Cailosita, interpuso recurso de apelación, conforme se acredita de fs. 239; que fue resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa de la ciudad de Tarija, mediante Auto de Vista N° 57/2021, de 17 de marzo de 2021, de fs. 268 a 263, que REVOCÓ TOTALMENTE la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR N° 032/20, de 27 de enero de 2020, disponiendo la prosecución del trámite de Renta de Orfandad iniciada por René Vargas Callosita, hermano mayor del beneficiario, previa presentación de la documental que acredite la guarda del menor por autoridad competente, sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el SENASIR a través de sus representantes Pablo Enrique Castro Flores y Marvi Centella Santos Avilés, por escrito de fs. 282 a 277, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Acusó que el Tribunal de alzada incurrió den error de control a formalidades en el memorial de apelación presentado por el impetrante, de fs. 239, puesto que no cumple con las formalidades para su procedencia, por que ni siquiera lleva la firma de un abogado ni está redactado acorde a lo que requiere un memorial de apelación, omitiendo lo establecido por el art. 1 del Código de Procedimiento Civil.
Alegó que existe falta de análisis, puesto que, no se puede simplemente deducir que el reconocimiento de hijo realizado por el Sr. Mario Vargas Serrudo en favor del menor, hace que el mismo tenga los derechos como un hijo legítimo, si no que se tramita mediante un procedimiento legalmente establecido, como es la adopción; es por ello que claramente la normativa legal vigente, establece los efectos y diferencias entre el reconocimiento y la adopción, asimismo, acusó que el Tribunal de alzada no puede argumentar que no existe documentos que puedan probar las aseveraciones sobre si es hijo legítimo o no del causante y de esa manera obviar el principio de verdad material.
Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la Ley, vulnerando el debido proceso, creando inseguridad jurídica, puesto que la normativa aplicada por el Tribunal de alzada, no corresponde en el caso del menor Joel Adrián Vargas, puesto que no se analizó el estado de reconocimiento, objeto de negativa de otorgación de Renta en la cuestión suscitada, que en el presente caso son los derechos que surten a un hijo que no es legítimo y que solo fue reconocido, porque el menor Joel Adrián Vargas, no fue adoptado en la vía legal correspondiente para que pueda surtir efectos y derechos como un hijo legítimo, como lo establece el art. 82 del Código Niña, Niño y Adolescente.
Argumentó que el Tribunal de alzada no puede argumentar que el art. 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, data de más de 50 años y por tanto no se encuentra vigente, olvidando que le SENASIR fue el ex Fondo de Pensiones, que sigue en vigencia, realizando el control de las diferentes prestaciones de los rentistas del sistema de reparto y sus derecho habientes sobre beneficios de jubilación de más de 50 años atrás y que a la fecha siguen viabilizando trámites a los derecho habientes con el Manual de Prestación, que está acorde a la normativa actual.
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