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TSJ

AS/0523/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2022Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 523/2022-RA

Sucre, 06 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 117/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 745 a 750, Guido Guardia Parada y Julio Cesar Guardia Parada, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 161 de 6 de diciembre de 2021, de fs. 736 a 739 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Porfirio Cossio Carrasco contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 18/2021 de 16 de julio (fs. 416 a 429), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guido Guardia Parada y Julio Cesar Guardia Parada, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y el pago de los daños causados a ser calificados en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Julio Cesar Guardia y Gruido Guardia Parada formularon recursos de apelaciones restringidas (fs. 532 a 546 y 694 a 705), que fueron resueltos por Auto de Vista 161 de 6 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista incurrió en defectos absolutos al no sanear la sentencia condenatoria debido a que no se valoró ni pronunció sobre los defectos denunciados en su recurso de apelación restringida; porque, pese a denunciar la falta de individualización en la fundamentación de la subsunción de los hechos de los dos imputados responde sin ningún análisis ni contraste de este agravio; siendo que, no se realizó por parte de la sentencia y el Auto de Vista, ningún proceso de subsunción al no valorar, si de las tres transacciones que se hace referencia, todas hubieran sido sobre el mismo terreno, y cómo se consolida el conocimiento y/o dolo de los imputados; aspecto, que el Tribunal de alzada no subsana, siendo que se le limita a hacer referencia sólo a uno de los imputados; en este caso, a Guido Guardia, omitiendo a Julio César Guardia; posterior a ello, haciendo una recapitulación de los hechos fijados en la sentencia señalando que se trató de dos personas; empero, sin individualizar su participación en el delito; asimismo, el Auto de Vista se limitaría en sus dos primeros considerandos a realizar descripciones teóricas y abstractas de la doctrina y no se haría referencia al caso concreto, posterior a ese aspecto, en el tercer considerando repetirían la descripción del hecho mencionando una supuesta venta a Jorge Ayala Suárez; por esos motivos, señala la parte recurrente que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto a la denuncia realizada con relación a que no se individualizó los hechos delictuosos respecto de cada uno de los imputados; por lo que, ni la sentencia, ni en el Auto de Vista se hubieran diferenciado que una venta es del padre y la segunda es del hijo sobre un bien que no se sabe si es el mismo; por todo ello, no se podría haber acreditado el dolo y el conocimiento de la antijuridicidad por parte de Guido Guardia Parada el verdadero acusado.

También hace referencia que en apelación señalaron las pruebas que no fueron debidamente valoradas; sin embargo, el Auto de Vista sólo se limitaría a decir que la valoración fue correcta sin hacer ningún análisis ni referencia puntual a que en la parte de la Sentencia se encuentran esas valoraciones, siendo que nunca se estableció si el terreno vendido, supuestamente a diferentes compradores, era el mismo o era diferente, puesto que hubieron diferentes ventas en cuanto al tiempo, primero el padre de los imputados Guido Guardia Cuellar y luego Guido Guardia Parada quien desconocería de la venta anterior; motivos por los que, es preciso individualizar a los imputados; esta actuación del Tribunal de alzada resultaría contra el derecho al debido proceso, a la motivación y la tutela judicial efectiva.

Con relación a la temática planteada invocan la Sentencia Constitucional 712/2015-S3 de 3 de julio y los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio, 43/2013 de 21 de febrero, 85/2012-RA de 4 de mayo, 43/2013 de 21 de febrero y 94/2013 de 2 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Porfirio Cossio Carrasco
Demandado
Guido Guardia Parada y Julio Cesar Guardia Parada
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2022AS/0523/2022-RAFuente oficial