Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0523/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente refirió que no existió prueba que demuestre que los trabajadores hayan comercializado la mercadería y que con su fruto se hubiesen cancelado sus salarios; sin embargo, conforme a los antecedentes se advirtió que los trabajadores al tomar posesión ilegal de la Planta y su administ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 523

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 348/2022-S

Demandante: René Félix Casas Quispe y otros

Demandado: Empresa “I&I INVERSIONES INDUSTRIALES SRL”

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 685 a 697, interpuesto por la Empresa “I&I INVERSIONES INDUSTRIALES SRL”, representada por Ronny Mario Ramírez Pinto; contra el Auto de Vista N° 101/20 de 29 de julio de 2020 de fs. 652 a 653, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por René Félix Casas Quispe en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles I&I Inversiones Industriales Polar, por si y en representación de Toribio Alejo Mamani, Gabriel Alfaro Condori, Juan Alí Yujra, Winston Alfredo Anti Bautista, Juan Carlos Apaza Castro, Gabino Apaza Mamani, Lina Aro Sarzuri, Constancio Baltazar Alcón, Mario Baltazar Alcón, Moisés Calle Choque, Leocario Calle Lirio, Máxima Callejas Salgado, Nelson Martín Callizaya Callizaya, Franklin René Callizaya Mamani, Valentín Canaviri Layme, Leonardo Choque Ramos, Nely Teodosia Choque Ramos, Mario Chura Mamani, Bernardo Condori, Juan Condori Coronel, Vicente Condori Limachi, Valerio Condori Mamani, Darío Daniel Condori Suxo, Juan Marcos Copa Loayza, Sergio Adalid Cusi Ayala, Celestino Espinoza Mamani, Nataly Flores Apaza, Edgar Flores Callisaya, Fernanda Gutiérrez Huanca, Germán Jesús Gutiérrez Tumiri, Blanca Virginia Huanca Cori, Gonzalo Jiménez Huanca, Edwin Wilson Kasa Huanca, Jaime Manuel Laruta Ticona, Julián Laura Espino, Máximo Lifonzo Julián, Rubén Sergio Limachi Condori, Francisco Limachi Quispe, Roberto Limachi Sirpa, Amador Machaca Caballero, Ricardo Mallea William, Adolfo Mamani Apaza, Daniel Miguel Mamani Apaza, Hugo Tomás Mamani Castro, Willy Martín Mamani Choque, Edgar Mamani Jiménez, Erasmo Mamani Jiménez, Braulio Mamani Laura, María Mamani Laura, Marco Antonio Mamani Mamani, Gabino Darío Mamani Nina, Valentín Mamani Paty, Teodoro Mamani Tarqui, Pablo Isidro Mariño Cruz, Juan Carlos Mariño Cruz, Florentino Tiburcio Marzo Cachaca, Javier Nina, Bernardina Luisa Nina Maldonado, Silvia Eugenia Paredes Nina, Germán Paucara Quispe, Pedro Quisbert Mamani, Pedro Quispe Calle, Román Quispe Gonzales, William Ramiro Quispe Masco, Dionisio Quispe Pérez, Adela Quispe Tola, Jhonny Ramírez Quispe, Victoria Reyes Condori, Santiago Cristóbal Rodríguez Álvarez, Silverio Rodríguez Huanca, Juan José Sirpa López, Domingo Miguel Taco Flores, Sabino Tancara Luna, Rudy Ticona Quelca, Jesús Wilfredo Vargas Sullca, Ernesto Francisco Vargas Urquizo, Marizabel Vera Cruz de Sirpa, Sergio Vila Quisbert, Andrea Zapata Jhenny, Remberto Zenteno Lupa, Roger Gerónimo Zuñagua Luna, Crisóstomo Villanueva Montevilla y Sebastián Bautista Castillo; contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 699 a 701;el Auto Nº 305/21 de 27 de agosto de 2021 de fs. 702, que concedió el recurso; el Auto de 6 de julio de 2022 de fs. 713, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 57/2019 de 17 de mayo, de fs. 557 a 596, declarando PROBADA en parte la demanda de 213 a 238, aclarada a fs. 312 a 337, sin costas; disponiendo que la Empresa “I&I INVERSIONES INDUSTRIALES SRL”, a través de su representante, pague a favor de:

Toribio Alejo Mamani, la suma de Bs.56.630,08 (Cincuenta y síes mil seiscientos treinta 08/100 Bolivianos); de Gabriel Alfaro Condori, la suma de Bs.65.503,83 (Sesenta y cinco mil quinientos tres 83/100 Bolivianos); de Juan Alí Yujra, la suma de Bs.67.960,28 (Sesenta y siete mil novecientos sesenta 28/100 Bolivianos); de Winston Alfredo Anti Bautista, la suma de Bs.48.681,26 (Cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno 26/100 Bolivianos); de Juan Carlos Apaza Castro, la suma de Bs.37.405,88 (Treinta y siete mil cuatrocientos cinco 88/100 Bolivianos); de Gabino Apaza Mamani, la suma de Bs.63.808,07 (Sesenta y tres mil ochocientos ocho 07/100 Bolivianos); de Lina Aro Sarzuri, la suma de Bs.42.142,03 (Cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos 03/100 Bolivianos); de Constancio Baltazar Alcón, la suma de Bs.70.811,51 (Setenta mil ochocientos once 51/100 Bolivianos); de Mario Baltazar Alcón, la suma de Bs.33.964,08 (Treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro 08/100 Bolivianos); de Sebastián Bautista Casillo, la suma de Bs.75.046,59 (Setenta y cinco mil cuarenta y seis 59/100 Bolivianos); de Moisés Calle Choque, la suma de Bs.45.028,17 (Cuarenta y cinco mil veintiocho 17/100 Bolivianos); de Leocario Calle Lirio, la suma de Bs.35.570,72 (Treinta y cinco mil quinientos setenta 72/100 Bolivianos); de Máxima Callejas Salgado, la suma de Bs.23.992,11 (Veintitrés mil novecientos noventa y dos 11/100 Bolivianos); de Nelson Martín Callizaya Callizaya, la suma de Bs.45.131,50 (Cuarenta y cinco mil ciento treinta y uno 5072/100 Bolivianos); de Franklin René Callizaya Mamani, la suma de Bs.48.194,60 (Cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatro 60/100 Bolivianos); de Valentín Canaviri Laime, la suma de Bs.76.241,85 (Setenta y seis mil doscientos cuarenta y uno 85/100 Bolivianos); de Félix René Casas Quispe, la suma de Bs.100.557,57 (Cien mil quinientos cincuenta y siete 57/100 Bolivianos); de Leonardo Choque Ramos, la suma de Bs.44.800,95 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos 95/100 Bolivianos); de Nely Teodosia Choque Ramos, la suma de Bs.41.309,28 (Cuarenta y un mil trescientos nueve 28/100 Bolivianos); de Mario Chura Mamani, la suma de Bs.37.929,70 (Treinta y siete mil novecientos veintinueve 70/100 Bolivianos); de Bernardo Condori, la suma de Bs.63.566,62 (Sesenta y tres mil quinientos sesenta y seis 62/100 Bolivianos); de Juan Condori Coronel, la suma de Bs.72.021,05 (Setenta y dos mil veintiuno 05/100 Bolivianos); de Vicente Condori Limachi, la suma de Bs.54.567,41 (Cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete 41/100 Bolivianos); de Valerio Condori Mamani, la suma de Bs.62.340,25 (Setenta y dos mil trescientos cuarenta 25/100 Bolivianos); de Darío Daniel Condori Suxo, la suma de Bs.23.530,26 (Veintitrés mil quinientos treinta 26/100 Bolivianos); de Juan Marcos Copa Loayza, la suma de Bs.45.616,70 (Cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis 70/100 Bolivianos); de Sergio Adalid Cusi Ayala, la suma de Bs.65.749,87 (Sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve 87/100 Bolivianos); de Celestino Espinoza Mamani, la suma de Bs.49.039,00 (Cuarenta y nueve mil treinta y nueve 00/100 Bolivianos); de Nataly Flores Apaza, la suma de Bs.32.679,39 (Treinta y dos mil seiscientos setenta y nueve 39/100 Bolivianos); de Edgar Flores Callisaya, la suma de Bs.37.490,66 (Treinta y siete mil cuatrocientos noventa 66/100 Bolivianos); de Fernanda Gutiérrez Huanca, la suma de Bs.30.032,40 (Treinta mil treinta y dos 40/100 Bolivianos); de Germán Jesús Gutiérrez Tumiri, la suma de Bs.74.265,35 (Setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco 35/100 Bolivianos); de Blanca Virginia Huanca Cori, la suma de Bs.69.166,53 (Sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis 53/100 Bolivianos); de Gonzalo Jiménez Huanca, la suma de Bs.38.911,09 (Treinta y ocho mil novecientos once 09/100 Bolivianos); de Edwin Wilson Kasa Huanca, la suma de Bs.41.555,14 (Cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco 14/100 Bolivianos); de Jaime Manuel Laruta Ticona, la suma de Bs.44.725,87 (Cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco 87/100 Bolivianos); de Julián Laura Espino, la suma de Bs.47.984,60 (Cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro 60/100 Bolivianos); de Máximo Lifonzo Julián, la suma de Bs.60.078,02 (Sesenta mil setenta y ocho 02/100 Bolivianos); de Rubén Sergio Limachi Condori, la suma de Bs.97.464.15 (Noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro 15/100 Bolivianos); de Francisco Limachi Quispe, la suma de Bs.65.928,54 (Sesenta y cinco mil novecientos veintiocho 54/100 Bolivianos); Roberto Limachi Sirpa, la suma de Bs.78.147,81 (Setenta y ocho mil ciento cuarenta y siete 81/100 Bolivianos); de Amador Machaca Caballero, la suma de Bs.48.612,04 (Cuarenta y ocho mil seiscientos doce 04/100 Bolivianos); de Ricardo Mallea William, la suma de Bs.61.661,36 (Sesenta y un mil seiscientos sesenta y uno 36/100 Bolivianos); de Adolfo Mamani Apaza, la suma de Bs.74.217,84 (Setenta y cuatro mil doscientos diecisiete 84/100 Bolivianos); de Daniel Miguel Mamani Apaza, la suma de Bs.37.088,00 (Treinta y siete mil ochenta y ocho 00/100 Bolivianos); de Hugo Tomás Mamani Castro, la suma de Bs.36.161,10 (Treinta seis mil ciento sesenta y uno 10/100 Bolivianos); de Willy Martín Mamani Choque, la suma de Bs.71.232,03 (Setenta y un mil doscientos treinta y dos 03/100 Bolivianos); de Edgar Mamani Jiménez, la suma de Bs.49.118,08 (Cuarenta y nueve mil ciento dieciocho 08/100 Bolivianos); de Erasmo Mamani Jiménez, la suma de Bs.48.918,33 (Cuarenta y Ocho mil novecientos dieciocho 33/100 Bolivianos); de Braulio Mamani Laura, la suma de Bs.60.544,46 (Sesenta mil quinientos cuarenta y cuatro 46/100 Bolivianos); de

María Mamani Laura, la suma de Bs.79.765,46 (Setenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco 46/100 Bolivianos); de Marco Antonio Mamani Mamani, la suma de Bs.62.871,60 (Sesenta y dos mil ochocientos setenta y uno 60/100 Bolivianos); de Gabino Darío Mamani Nina, la suma de Bs.53.492,54 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos 54/100 Bolivianos); de Valentín Mamani Paty, la suma de Bs.48.522,86 (Cuarenta y ocho mil quinientos veintidós 86/100 Bolivianos); de Teodoro Mamani Tarqui, la suma de Bs.59.167,46 (Cincuenta y nueve mil ciento sesenta y siete 46/100 Bolivianos); de Pablo Isidro Mariño Cruz, la suma de Bs.51.101,17 (Cincuenta y un mil ciento uno 17/100 Bolivianos); de Juan Carlos Mariño Cruz, la suma de Bs.35.677,92 (Treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete 92/100 Bolivianos); de Florentino Tiburcio Marzo Cachaca, la suma de Bs.63.344,47 (Sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro 47/100 Bolivianos); de Javier Nina, la suma de Bs.23.078,37 (Veintitrés mil setenta y ocho 37/100 Bolivianos); de Bernardina Luisa Nina Maldonado, la suma de Bs.62.717,79 (Sesenta y dos mil setecientos diecisiete 79/100 Bolivianos); de Silvia Eugenia Paredes Nina, la suma de Bs.42.901,71 (Cuarenta y dos mil novecientos uno 71/100 Bolivianos)

Germán Paucara Quispe, la suma de Bs.51.049,96 (Cincuenta y un mil cuarenta y nueve 96/100 Bolivianos); de Pedro Quisbert Mamani, la suma de Bs.25.575,18 (Veinticinco mil quinientos setenta y cinco 18/100 Bolivianos); de Pedro Quispe Calle, la suma de Bs.109.569,29 (Ciento nueve mil quinientos sesenta y nueve 29/100 Bolivianos); de Román Quispe Gonzales, la suma de Bs.68.867,38 (Sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete 38/100 Bolivianos); de Custodio Quispe Mamani, la suma de Bs.45.015,21 (Cuarenta y cinco mil quince 21/100 Bolivianos); de William Ramiro Quispe Masco, la suma de Bs.47.826,78 (Cuarenta y siete mil ochocientos veintiséis 78/100 Bolivianos); de Dionisio Quispe Pérez, la suma de Bs.52.324,67 (Cincuenta y dos mil trescientos veinticuatro 67/100 Bolivianos); de Adela Quispe Tola, la suma de Bs.33.135,43 (Treinta y tres mil ciento treinta y cinco 43/100 Bolivianos); de Jhonny Ramírez Quispe, la suma de Bs.43.602,89 (Cuarenta y tres mil seiscientos dos 89/100 Bolivianos); de Victoria Reyes Condori, la suma de Bs.28.058,53 (Veintiocho mil cincuenta y ocho 53/100 Bolivianos); de Santiago Cristóbal Rodríguez Álvarez, la suma de Bs.45.616,70 (Cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis 70/100 Bolivianos); de Silverio Rodríguez Huanca, la suma de Bs.51.517,32 (Cincuenta y un mil quinientos diecisiete 32/100 Bolivianos); de Juan José Sirpa López, la suma de Bs.65.152,37 (Sesenta y cinco mil ciento cincuenta y dos 37/100 Bolivianos); de Domingo Miguel Taco Flores, la suma de Bs.86.310,31 (Ochenta y seis mil trescientos diez 31/100 Bolivianos); de Sabino Tancara Luna, la suma de Bs.70.031,21 (Setenta mil treinta y uno 21/100 Bolivianos); de Rudy Ticona Quelca, la suma de Bs.93.779,73 (Noventa y tres mil setecientos setenta y nueve 73/100 Bolivianos); de Jesús Wilfredo Vargas Sullca, la suma de Bs.62.738,62 (Sesenta y dos mil setecientos treinta y ocho 62/100 Bolivianos); de Ernesto Francisco Vargas Urquizo, la suma de Bs.27.909,64 (Veintisiete mil novecientos nueve 64/100 Bolivianos); de Marizabel Vera Cruz de Sirpa, la suma de Bs.46.107,40 (Cuarenta y seis mil ciento siete 40/100 Bolivianos); de Sergio Vila Quisbert, la suma de Bs.55.424,88 (Cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro 88/100 Bolivianos); de Crisóstomo Villanueva Montevilla, la suma de Bs.58.390,87 (Cincuenta y ocho mil trescientos noventa 87/100 Bolivianos); de Andrea Zapata Jhenny, la suma de Bs.41.654,89 (Cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro 89/100 Bolivianos); de Remberto Zenteno Lupa, la suma de Bs.47.194,21 (Cuarenta y siete mil ciento noventa y cuatro 21/100 Bolivianos); y de Roger Gerónimo Zuñagua Luna, la suma de Bs.36.207,22 (Treinta y seis mil doscientos siete 22/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, Aguinaldo y Multa, Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y multa, vacación y sueldos devengados, según corresponda a cada demandante, conforme a la liquidación inserta en su texto; más la multa y actualización dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que será determinado en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa “I&I INVERSIONES INDUSTRIALES SRL”, interpuso recurso de apelación de fs. 598 a 599; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 101/20 de 29 de julio de 2020, de fs. 652 a 653, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa “I&I INVERSIONES INDUSTRIALES SRL, representada por Ronny Mario Ramírez Pinto, formuló recurso de casación de fs. 685 a 697, argumentando lo siguiente:

En la forma.

Citando el art. 17 (no identificó la Ley) y jurisprudencia, señaló que el Tribunal de alzada, no consideró los argumentos acusados en el recurso de apelación, sobre los hechos que generaron la ruptura de la relación laboral.

En el fondo.

Citando los antecedentes de la demanda, fundamentos de la Sentencia y del recurso de apelación señaló:

El Auto de Vista recurrido, sobre la indefensión reclamada en apelación, afirmó que no encuentra asidero legal, refiriéndose al art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como el Decreto Ley DL Nº 11477; sin embargo, el Tribunal de alzada no hizo referencia a la imposibilidad que tuvo la empresa, en obtener la documentación e incluso poder ingresar a las oficinas administrativas, hechos que fueron verificados en la audiencia de inspección ocular.

En el Auto de Vista en el numeral 2, se refirió a la Garantía de la Huelga establecida en la Constitución Política (CPE), ampliada en la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0326/2019-S2; sin embargo, en el caso la presunta huelga de los trabajadores llegó a un abuso exagerado; toda vez que, los trabajadores fueron quienes se apropiaron ilegalmente de la Planta Industrial, imposibilitando la administración de la empresa.

En el numeral 4 del Auto de Vista, refirió que no existió prueba que demuestre que los trabajadores hayan comercializado la mercadería y que con su fruto se hubiesen cancelado sus salarios; sin embargo, conforme a los antecedentes se advirtió que los trabajadores al tomar posesión ilegal de la Planta y su administración; por si mismo, la producción, comercialización y sin su fascinación, obviamente no registraron ventas; mas al contrario, se beneficiaron sin rendición de cuentas en perjuicio de los mismos trabajadores, al sólo recibir dichos ingresos unos cuantos y no en su totalidad.

Todos estos extremos, no fueron considerados en la Sentencia y en el Auto de Vista, vulnerado el principio de verdad material; toda vez que, la demanda es la solicitud de beneficios sociales por un supuesto despido intempestivo; sin considerar que, el motivo de la ruptura de la relación laboral no fue intempestivo, sino fue por fuerza mayor al impedir los trabadores el ingreso al Gerentes de la empresa.

Petitorio.

Solicitó se case o anule el Auto de Vista impugnado.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de agosto de 2021 de fs. 697 vta.; los actores por memorial de fs. 699 a 701, contestaron señalado:

El recurso de casación interpuesto por la empresa, no cumplió los requisitos del “art. 258 num. 2) del C.P.C.”, al no citar en términos claros, concretos y preciso la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente; así tampoco, se especificó en que consiste la violación de errores de interpretación; no explicó de manera clara si recurrió en la forma o en el fondo.

Los argumentos de la empresa carecen de verdad, respecto a la toma de la empresa, porque no consideró que se adeudaban a los trabajadores todos los derechos laborales y estuvo al punto de la quiebra; y no se puede aplicar la fuerza mayor en materia laboral, para renunciar a los derechos aborales, los trabajadores hemos formado parte del patrimonio de la empresa, han invertido y capitalizado sus beneficios sociales, que son irrenunciables por disposición del art. 48-III de la CPE.

Petitorio.

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
René Félix Casas Quispe y otros
Demandado
Empresa “I&I INVERSIONES INDUSTRIALES SRL”
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0523/2022Fuente oficial