Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 523
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 343-2024
Demandante: Mauro Zárate Almendras
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Conversión de Contrato
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 165, interpuesto por Daniela Martínez Ordoñez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal Sucre, contra el Auto de Vista Nº 246/2023 de 1 de diciembre de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la demanda de conversión de contrato laboral seguida por Mauro Zárate Almendras contra la entidad recurrente; el Auto Nº 81/2024 de 22 de abril de fs.178, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 114/2024 de 9 de mayo de fs. 183 a 184, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Tramitado el proceso social de conversión de contrato laboral, la Jueza Tercera de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Sucre, emitió la Sentencia N° 09/2022 de 2 de septiembre de fs. 122 a 125, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 18 a 24, sin costas.
Contra dicha sentencia, el demandante de fs. 133 a 139, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 246/2023 de 1 de diciembre de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró PROBADA en parte la demanda laboral de fs. 18 a 24, disponiendo la convertibilidad del contrato a plazo fijo a indeterminado y que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, asuma las medidas administrativas correspondientes para ejecutar dicha determinación.
En cuanto al pago de salarios devengados, bonos de incentivo, bono de té entre otros, señaló que no corresponde disponer su cancelación, toda vez que los efectos del fallo, no son retroactivos; respecto de la vacación dispuso, que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, debe reconocer el derecho a la vacación del último periodo. Sin costas ni costos conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178.
Notificadas las partes con el auto de vista, la entidad demandada de fs. 171 a 174 y el demandante de fs. 162 a 165, interpusieron recurso de casación; corriéndose en traslado con dichas impugnaciones a las partes, mereciendo contestación sólo el recurso de casación del demandante (fs. 176-177).
Remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, para resolución de los recursos, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, realizó el análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, declarándose admisible por Auto Interlocutorio Nº 114/2024 de 9 de mayo de fs. 183 a 184; sin embargo, se omitió pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por el demandante Mauro Zárate Almendras de fs. 171 a 174.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 19 de 37 parrafos.