Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 524 Sucre 17 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Asunta Miriam Terán de Zelaya c/ Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia y otra.
Difamación y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 183 a 184 interpuesto por Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia e Isabel Chuquimia de Soliz impugnando el Auto de Vista Nº 59 de 9 de febrero de 2006 de fojas 152 a 154, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Asunta Miriam Terán de Zelaya contra las recurrentes, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz falló declarando a Arminda Guadalupe Vda. de Chuquimia e Isabel Chuquimia de Soliz absueltas por los delitos acusados, siendo insuficiente las pruebas; la indicada resolución fue objeto de apelación y resuelta por el Auto de Vista de fojas 152 a 154 que declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada, consiguientemente, falló declarando a Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia y a Isabel Chuquimia de Soliz autoras del delito de injuria incurso en el artículo 287 del Código Penal, imponiéndoles prestación de trabajo de seis meses y multa de 50 días a razón de Bs. 2 por día, daños y perjuicios a favor de la parte querellante a calificarse en ejecución de sentencia; absolviéndolas de los delitos de calumnia, difamación y propalación de ofensa; el referido auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.
CONSIDERANDO: que Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia e Isabel Chuquimia de Soliz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 152 a 154, señalando: que el Tribunal de Alzada revalorizó la prueba y adecuó el hecho al tipo penal de injuria incurso en el artículo 287 del Código Penal, actuación que atenta al debido proceso; al respecto, el recurrente, no invoca precedente contradictorio alguno, sin embargo el Tribunal de Alzada al valorizar la prueba vulnera el derecho a la defensa y debido proceso.
CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación y de los antecedentes del proceso se establece:
Que el Tribunal de Alzada revalorizó la prueba y adecuó el hecho al tipo penal de injuria incurso en el artículo 287 del Código Penal, actuación que atenta contra los principios del derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica; porque el Juez y Tribunal de Sentencia, no así el Tribunal de Alzada, tienen facultad para valorar la prueba producida en el juicio oral y público, en razón a que ellos se encuentran presentes en la producción contradictoria de la prueba, la comprensión de la misma, forma convicción en el juzgador puesto que el juicio de valor se forma en el acto mismo de la producción de la prueba, es descrito en la sentencia.
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