Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 524 Sucre, 14 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Amanda Gandarillas de Terán c/ Felicidad Remedios Avila
Difamación y otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 53 y vuelta, interpuesto por Amanda Gandarillas de Terán, impugnando el Auto de Vista Nº 286/06 de 15 de septiembre de 2006 de fojas 49 a 50, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Felicidad Remedios Ávila de Calderón, por los delitos de difamación, injurias y calumnias, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación, la recurrente señala que el Auto de Vista sería contradictorio a los precedentes contradictorios. Que carece de sindéresis, ponderación y valoración, vulnerando los artículos 360 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir la enunciación del hecho y las circunstancias que hubieran sido objeto del juicio.
Denuncia que en el memorial de apelación fundamentó la inobservancia y la errónea aplicación de la ley, defectos de procedimiento, casos de nulidad absoluta y vicios de la sentencia, conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del citado Código de Procedimiento Penal, empero los miembros del Tribunal ad quem, habrían omitido absolver todos y cada uno de los puntos recurridos, por lo que el fallo carecería de fundamentación.
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