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TSJ

AS/0524/2009

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 524 Sucre, 20 de octubre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Marina Asteria Valencia Mamani

Transporte de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 20 de octubre de 2009

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Marina Asteria Valencia Mamani, cursante a fs. 200 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de febrero de 2004, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, (art. 277 de la ley 1008), el requerimiento fiscal cursante a fs. 204 a 205 de obrados, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO.- Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fs. 206 a 207, considera que el Tribunal Supremo, debe pronunciarse sobre la no extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, misma que es de cumplimiento obligatorio y vinculante por el art. 44-I de la ley de 1836, define los fundamentos de la acción penal, que los delitos de la ley 1008 son calificados como de (lesa humanidad) tal cual lo refiere el art. 145 de la ley precitada, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible a la actitud de la imputada o procesada, dicho extremo consta en actuados, cuando a momento de ser detenida, estando en dependencias de UMOPAR Chimore, en fecha 24 de mayo de 2000, se dio a la fuga, siendo aprehendida seis meses mas tarde en fecha 23 de noviembre en la localidad de San Matías, acreditada esta situación por la papeleta de aprehensión de fs. 61 e informe complementario de fs, 62 a 63, dicha actitud es más que suficiente para evidenciar que la demora ocasionada en el presente proceso es atribuida a la imputada, por lo que solicita aplicar la mencionada Sentencia Constitucional y se declare la no extinción de la acción penal y más por el contrario se continúe con el juicio hasta su finalización.

CONSIDERANDO: Que, la S.C. N° 0101/04 de..14 de septiembre de 2004 y el A.C N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, por su carácter obligatorio y vinculante, impone al Juez o Tribunal del Proceso de oficio o a petición de parte, analizar en términos objetivos y verificables, si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación vigente, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no ha acciones dilatorias del imputado o procesado.

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Criterio

desde el Auto de Inicial de la Instrucción 15 de diciembre de 2000 hasta la fecha, han trascurrido mas de 8 años sin llegar a concluir el procedimiento penal, sin embargo ese retraso procesal, no solo puede ser atribuido a la encausada, que efectivamente se dio a la fuga, manteniéndose oculta por seis meses, que una vez detenida, procura también su libertad condicional, apela y recurre en casación, sin embargo de ello y por los propios antecedentes del proceso se tiene evidencia de la demora en la tramitación de la causa y que la misma se debió y es reprochable tanto al órgano judicial como administrativo, ya sea por la excesiva recarga procesal con la que se encuentra saturado el primero, coadyuvado por el retrazo del Ministerio Público, haciendo efectiva de esta manera la prolongación de la tramitación de la acción penal, por lo que no es justificable razonablemente prolongar aun mas el ejercicio del poder coercitivo delegado al Estado, sin atentar contra la garantía a la seguridad jurídica y al debido proceso

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marina Asteria Valencia Mamani
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2009AS/0524/2009Fuente oficial