Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-268/2007
AUTO SUPREMO Nº 524 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Javier Álvaro Rendón Lazo c/ Empresa Constructora E & J Ltda.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 255-258 vlta., interpuesto por GENARO DIAZ ZAMBRANA, en representación de ENRIQUE FERNANDEZ AVILÉS, propietario de la EMPRESA CONSTRUCTORA "E & J LTDA.", contra el Auto de Vista Nº 134/2007 de 24 de marzo de 2007, cursante a fs. 247-248 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre cobro de salarios y otros beneficios, seguido por JAVIER ALVARO RENDÓN LAZO, contra la entidad representada por el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, dictó la Sentencia Nº 5/2007 de 18 de enero de 2007 cursante a fs. 160-161 vlta., por la que declaró PROBADA la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 24.541,71.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y aguinaldo, bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.000.-
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 134/2007 de 24 de marzo de 2007, cursante a fs. 247-248 vlta., CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el citado Auto de Vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en el fondo y la forma, acusando violación de los arts. 152, 159, 208 del Cod. Proc. Trab., 232 del Cod. Pdto. Civ., 5 de la L.O.J. y 16 de la C.P.E. Por error de hecho y derecho, debido a que se le niega la apertura de término probatorio e incorporar prueba de reciente obtención.
1.- Se conculcan los arts. 158 -2) y 208 del Cod. Proc. Trab., arts. 2 y 13 de la L.G.T., art. 3 del D.L. 16187, art. 236 del Cod. Pdto. Civ. y art. 15 de la L.O.J., por omitir pronunciamiento sobre agravios inferidos en sentencia apelada, ya que no se indica cuales los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento, enumerando una serie de aspectos en 11 puntos que a su entender no han sido valorados adecuadamente.
2.- Transgredir los arts. 127 a), 128, 159, 3 inc. h), 66, 150 y 208 del Cód. Proc. Trab., arts. 732 al 749, 510, 511 y 514 del Cód. Civ., arts. 13, 2, 12 y 52 de la L.G.T., arts. 5 y 31 de la C.P.E., art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J., por omisión en el pronunciamiento del punto dos de la apelación, interpretar mal y aplicar erróneamente las leyes, mala apreciación de la prueba, toda vez que se indica que el demandado fue contratado en un principio verbalmente, no valoración de la prueba de descargo aportada, usurpar funciones que no le compete, entre otros.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare la nulidad de todo lo actuado por los jueces de la instancia en razón de la materia y competencia.
CONSIDERANDO II:Que, antes de ingresar a considerar el fondo de lo denunciado es menester para este tribunal considerar lo siguiente:
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