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TSJ

AS/0524/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-268/2007

AUTO SUPREMO Nº 524 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Javier Álvaro Rendón Lazo c/ Empresa Constructora E & J Ltda.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 255-258 vlta., interpuesto por GENARO DIAZ ZAMBRANA, en representación de ENRIQUE FERNANDEZ AVILÉS, propietario de la EMPRESA CONSTRUCTORA "E & J LTDA.", contra el Auto de Vista Nº 134/2007 de 24 de marzo de 2007, cursante a fs. 247-248 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre cobro de salarios y otros beneficios, seguido por JAVIER ALVARO RENDÓN LAZO, contra la entidad representada por el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, dictó la Sentencia Nº 5/2007 de 18 de enero de 2007 cursante a fs. 160-161 vlta., por la que declaró PROBADA la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 24.541,71.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y aguinaldo, bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.000.-

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 134/2007 de 24 de marzo de 2007, cursante a fs. 247-248 vlta., CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra el citado Auto de Vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en el fondo y la forma, acusando violación de los arts. 152, 159, 208 del Cod. Proc. Trab., 232 del Cod. Pdto. Civ., 5 de la L.O.J. y 16 de la C.P.E. Por error de hecho y derecho, debido a que se le niega la apertura de término probatorio e incorporar prueba de reciente obtención.

1.- Se conculcan los arts. 158 -2) y 208 del Cod. Proc. Trab., arts. 2 y 13 de la L.G.T., art. 3 del D.L. 16187, art. 236 del Cod. Pdto. Civ. y art. 15 de la L.O.J., por omitir pronunciamiento sobre agravios inferidos en sentencia apelada, ya que no se indica cuales los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento, enumerando una serie de aspectos en 11 puntos que a su entender no han sido valorados adecuadamente.

2.- Transgredir los arts. 127 a), 128, 159, 3 inc. h), 66, 150 y 208 del Cód. Proc. Trab., arts. 732 al 749, 510, 511 y 514 del Cód. Civ., arts. 13, 2, 12 y 52 de la L.G.T., arts. 5 y 31 de la C.P.E., art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J., por omisión en el pronunciamiento del punto dos de la apelación, interpretar mal y aplicar erróneamente las leyes, mala apreciación de la prueba, toda vez que se indica que el demandado fue contratado en un principio verbalmente, no valoración de la prueba de descargo aportada, usurpar funciones que no le compete, entre otros.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare la nulidad de todo lo actuado por los jueces de la instancia en razón de la materia y competencia.

CONSIDERANDO II:Que, antes de ingresar a considerar el fondo de lo denunciado es menester para este tribunal considerar lo siguiente:

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Criterio

Finalmente, el recurrente tampoco acreditó claramente el error de hecho o de derecho, en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) de la citada norma; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un extenso relato, reiterando los argumentos de la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada; por consiguiente, al presente se colige que el recurso solo tiene la intención de retardar la pronta conclusión del proceso, desconociendo lo impuesto en los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T., 158 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab

Datos del proceso

Demandante
Javier Álvaro Rendón Lazo
Demandado
Empresa Constructora E & J Ltda.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2010AS/0524/2010Fuente oficial