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TSJ

AS/0524/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 524

Sucre, 8 de diciembre de 2010

DISTRITO: Oruro PROCESO: Laboral

PARTES: Raúl Román Gamboa López c/Visión Mundial Internacional en Bolivia.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 400-402, interpuesto por Fernando Rubén Colque Ramos, en representación legal de la Institución Visión Mundial Internacional en Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 213/2007 de 7 de agosto de 2007 (fs. 395-396), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Raúl Román Gamboa López, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 405,los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 25/2007 de 31 de marzo de 2007 (fs. 367-370), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14-15, modificada y ampliada (fs. 20-21) sin costas, determinando que el representante legal de Visión Mundial Internacional en Bolivia, cancele al actor el monto de Bs. 3.162, por concepto de indemnización y sueldo devengado.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de la entidad demandada de fs. 380-382, por Auto de Vista Nº 213/2007 de 7 de agosto de 2007 (fs. 395-396), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, en el que la institución recurrente acusa la infracción e incorrecta interpretación de los arts. 127 inc. a) y art. 131 inc. b) del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el actor prestó sus servicios en un Proyecto de Desarrollo de Área Sacaba, entidad que tiene normas de funcionamiento y representación complemente distintas al de la institución demandada y que ésta solo cumplió una función fiscalizadora, razón por la que interpuso la excepción de falta de personería en el demandado, la que no mereció un fallo favorable en las instancias correspondientes. Asimismo acusa aplicación indebida del art. 13 de la Ley General del Trabajo y del D.L. Nº 16187, toda vez que, que el trabajador prestó sus servicios bajo contrato y a plazo fijo por seis meses y que al concluir en la forma prevista ya no fue objeto de prorroga alguna, por lo que no le correspondería al actor el beneficio de indemnización.

Concluyó pidiendo que se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis del recurso de nulidad y casación, se tiene:

1.- La institución recurrente considera que se interpretó incorrectamente los arts. 127 inc. a) y art. 131 inc. b) del Código Procesal del Trabajo, es decir, por existir falta de personería en el demandado.

Al respecto cabe señalar que los representantes de la institución Visión Mundial Internacional en Bolivia, en el proceso, no guardaron una correcta conducta procesal, porque no entregaron al trabajador una copia del contrato en su debido momento y tampoco se presentó dicho documento en la instancia correspondiente, sino después de dictarse la sentencia de primera instancia.

Del contrato de trabajo de fs. 372-373, se conoce que el actor efectivamente suscribió el contrato con Luciano Ledo Mújica (Presidente Junta Directiva PDA - Sacaba), Julian Ajhuacho Chirilla (Coordinador Proyecto de Desarrollo de Área Sacaba PDA SACABA) y "Alex Iquize Ventura (Coordinador Sub - Regional Oruro Norte Potosí VMB)", quien interviene en calidad de representante de la institución demandada.

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Criterio

En consecuencia, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación alguna, al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; estableciéndose que el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso; correspondiendo resolver el recurso aplicando el inc. 2) el art. 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Román Gamboa López
Demandado
Visión Mundial Internacional en Bolivia.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0524/2010Fuente oficial