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TSJ

AS/0524/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 524

Sucre: 30 de octubre de 2013

Expediente: LP – 128 – 08 – A

Proceso: Usucapión.

Partes: Eladio Yupanqui Choque y otra c/ Ana Teresa Ortíz Cuevas

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 216 a 218, interpuesto por Eladio Yupanqui Choque y Marcelina Quispe de Yupanqui contra el Auto de Vista Nº D-42 de 30 de enero de 2008 cursante a fojas 213, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por Eladio Yupanqui Choque y Marcelina Quispe de Yupanqui contra Ana Teresa Ortíz Cuevas, el auto concesorio de fojas 235 vuelta, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Chulumani, Provincia Sub Yungas del Departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, emitió el Auto de fecha 6 de junio de 2007, cursante a fojas 195 por el que declara la perención de la instancia, con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº D-42 de 30 de enero de 2008, confirma el auto apelado, con costas

Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eladio Yupanqui Choque y Marcelina Quispe de Yupanqui, interponen recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

Los recurrentes en casación, no sin antes hacer conocer como antecedente, que en franco desconocimiento del artículo 309 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 06/06/07 se declara la perención de instancia sin tomar en cuenta que el memorial presentado de su parte de fecha 3/05/07, es considerado como el último actuado que dio continuidad trámite, habiendo precluido la oportunidad para que la juez determine tal fallo, por cuanto no se dispuso oportunamente la perención; denuncian -señalando- sobre la transgresión y error de derecho en aplicación e interpretación de la norma adjetiva civil, porque el Auto de Vista, omite considerar los extremos de la apelación y más aún no efectúa una debida compulsa de los datos del proceso, por cuanto el Auto que declara la perención de instancia, en mérito al informe de Secretaría, no refiere a que la última actuación de parte, data del 3/05/07, fecha a partir de la cual la juez no debió retrotraer su actuación, aspecto no contemplado y omitido por el Tribunal de Segunda Instancia que tampoco se pronunció al respecto.

Por otro lado, -continúan manifestando- no se consideró la última actuación, por cuanto este instituto no surte efecto de pleno derecho y por solo el transcurso de seis meses de inacción procesal, sino que es imprescindible la declaratoria judicial mediante auto expreso fundamentado dictado de oficio o a petición de parte. Además la perención de instancia no procede en los procesos dobles.

Finalizan señalando, que el Auto de fojas 195, transgrede lo dispuesto por el artículo 309 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil; al amparo de los artículos 41, 43, 214, 250, 253 inciso 1) del citado procedimiento, -se dice- que interponen el recurso de casación en el fondo y piden revocar la misma y declarar la prosecución del trámite.

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Datos del proceso

Demandante
Eladio Yupanqui Choque y otra
Demandado
Ana Teresa Ortíz Cuevas
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0524/2013Fuente oficial