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TSJ

AS/0524/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 524

Sucre, 29/08/2013

Expediente: 257/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 93 a 99 vuelta, interpuesto por Josefina Rebeca Montecinos Price, contra la Resolución de Vista A.I. Nº 036/13-SSA-I, de 5 de marzo de 2013 cursante a fs. 85 y Auto Complementario No. 41/2013-SSA-I de 8 de abril de 2013, de fs. 89, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados, beneficios sociales y otros seguido por la recurrente contra Benjamín Valdez Tardío; el Auto de fs. 108 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución No. 348/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, cursante a fs. 52 a 54 del cuaderno fotocopiado adjunto, declarando improbadas las excepciones previas de incompetencia, impersonería en el demandado y oscuridad e imprecisión en la demanda, opuestas por la parte demandada mediante memorial de fs. 30 a 34 de obrados, en consecuencia dispuso se prosiga la causa conforme a sus antecedentes.

Contra dicha resolución, el demandado interpuso recurso de apelación cursante a fojas 68 a 70, que fue resuelto mediante Resolución A.I. Nº 036/13-SSA-I (fs. 85), por el que se revocó en parte la Resolución Nº 348/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, cursante a fs. 52 a 54, por consiguiente declaró probada en parte la excepción de incompetencia respecto a las gestiones a partir de diciembre de 2002, salvando los derechos de la actora en la vía legal pertinente, asimismo declaró probada la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda, debiendo la actora aclarar y adecuar su demanda conforme a las observaciones de la Resolución, manteniendo firme y subsistente lo resuelto en cuanto a la excepción de impersonería en el demandado, y ante la solicitud de la actora de Explicación y Complementación (fs. 87) el Tribunal ad quem dictó Auto A. Nº 41/2013-SSA-I de 8 de abril de 2013 de fs. 89 en el cual manifestó no ha lugar a dicha solicitud.

Resolución que motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 93 a 99 vlta., interpuesto por la demandante Josefina Rebeca Montecinos Price. En la forma acusa que el Tribunal de Alzada, ha obrado en forma ultrapetita para favorecer al empleador, en un atentado al carácter protectivo del derecho laboral previsto en los artículos 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, realizando un incongruente razonamiento que vulnera el principio de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de los derechos laborales, y en base a una errónea interpretación de las pruebas revocó en parte la resolución apelada y declaró probada en parte la excepción de incompetencia, estableciendo que el juez de la causa es competente en razón de la materia, pero que dicha competencia alcanzaría únicamente hasta la gestión 2002, ingresando a considerar cuestiones de fondo que deben ser resueltas en sentencia, apartándose del mandato del artículo 127. a) del Código Procesal del Trabajo que prevé que la incompetencia constituye una excepción de naturaleza previa destinada a establecer si determinado juez o tribunal de acuerdo a las reglas legales, en el presente caso, el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo, puede asumir conocimiento o no del asunto a decidir. Agrega que lo propio ha ocurrido con la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda, cuando se le impone aclarar y adecuar la acción únicamente hasta la gestión 2002, quebrantando de esta manera el artículo 48 III de la Constitución Política del Estado, referido a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, constituyendo no sólo un exceso de su competencia sino un evidente abuso de poder que la legislación califica como ultrapetita conforme al artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil y que por mandato del artículo 275 del mismo cuerpo adjetivo de leyes, acarrea la nulidad de obrados.

En el fondo, con iguales argumentos que en la forma, acusa la aplicación indebida del artículo 6 y 12 de la Ley General del Trabajo en relación con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187, artículo 48. II de la Constitución Política del Estado y artículos 3. h), 66, 150 y 166 del Código Procesal del Trabajo y de los principios in dubio pro operario, primacía de la realidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, por cuanto al desconocerse la extensión de la relación laboral hasta el mes de abril del año 2006, lo que se pretende en la resolución de vista es lograr que el trabajo en relación de dependencia cumplido durante las gestiones desde el 2003 al 2006 y otros conceptos colaterales e inherentes, se mantengan impagos, en desconocimiento de los derechos laborales antes referidos.

Sostiene que en la Resolución de Segunda Instancia se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, concediéndoles un valor que en realidad no tienen y asignándoles fuerza probatoria contraria a su contenido real, dando por probados hechos inexistentes.

Con los argumentos expuestos, solicitó se pronuncie Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado, o en su caso, de resolver el recurso de casación en el fondo se case el Auto de Vista y respectivo Auto Complementario y resolviendo en lo principal del litigio, se confirme en todas sus partes la Resolución Nº 348/2012 de fs. 52 a 54 del cuaderno fotocopiado, disponiendo la prosecución de la causa.

CONSIDERANDO II: Corresponde precisar que encontrándose en discusión una cuestión de competencia que es de orden público, este Tribunal pasa a resolver en función al artículo 255. 2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que la resolución impugnada resuelve una excepción de incompetencia, contra la cual procede el recurso de casación conforme establece la precitada norma legal.

El argumento del recurso de casación en la forma es que el Tribunal ad quem hubiere dictado la Resolución de manera ultrapetita, aspecto que no es evidente, en atención a que resolvió la apelación respecto a las excepciones previas opuestas, en el marco de la pertinencia establecida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, aunque este Tribunal Supremo considera que lo hizo con fundamentos erróneos conforme se pasa a explicar a continuación.

En la especie, si bien se ha denunciado en la forma la vulneración de los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g), 59, 127. a) y 43. b) del Código Procesal del Trabajo, estas normas se refieren al fondo del asunto, sin embargo la recurrente esgrime similares argumentos y acusa también la infracción de dicha normativa en el recurso en el fondo, por lo que se pasa a resolver de manera conjunta.

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