Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Tarija 5/2011
Parte Acusadora : Elvira Argentina Álvarez Salinas y otro
Parte Imputada : José German Méndez y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 196 a 201 vta., Elvira Argentina Álvarez Salinas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09/2011 de 21 de abril, cursante de fs. 188 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal por conexitud de causas seguido por querellantes y a la vez querellados, Jhon Carlos López Shigler, José German Méndez, Ana María Vargas Aparicio, Carolina Méndez Vargas, Andrea Méndez Vargas y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 18/2009 de 29 de octubre (fs. 136 a 140), la Jueza Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Ana María Vargas Aparicio, Carolina Méndez Vargas, Andrea Méndez Vargas y Elvira Argentina Salinas, autoras del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, a quienes se les eximio de pena por tratarse de ofensas recíprocas. Asimismo, a Elvira Argentina Álvarez Salinas se la declaró autora de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándola a la pena de seis meses de privación de libertad a cumplir en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día; sin embargo, al acreditarse la inexistencia de otra condena anterior se le otorgó el perdón judicial. Respecto de los demás imputados, German Méndez y Jhon Carlos López Shingler, se emitió Sentencia absolutoria.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elvira Argentina Álvarez Salinas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 143 a 148 vta. y fs. 170 a 175), resuelto por Auto de Vista 09/2011 de 21 de abril (fs. 188 a 191 vta.), que declaró sin lugar la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de abril 2011 (fs. 192) interpuso recurso de casación el 4 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denunciando violaciones al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, que hacen admisible incluso de oficio su recurso de casación, señala que, en su recurso de apelación restringida oportunamente denuncio que en la emisión de la Sentencia condenatoria se vulneró los principios de inmediatez, celeridad, concentración y continuidad, en virtud a que la Jueza Segundo de Sentencia una vez concluidos los debates, sin mediar causal o justificación legal establecida en la Ley 1970, de manera irracional determinó suspender la audiencia, decretando un receso de horas 9:30 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía (dos horas y media), desconociendo su obligación de llevar a cabo la audiencia de manera ininterrumpida hasta dictar Sentencia inmediatamente de concluidos los debates. Al respecto el Tribunal de alzada en ninguna parte del Auto de Vista recurrido hubiese considerado la existencia de este defecto absoluto, tampoco se pronunció sobre lo argumentado por su defensa en la audiencia de complementación de su recurso y finalmente no se hubiese verificado y corregido de oficio la existencia de dicho defecto procesal, invocando los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 429 de 20 de octubre de 2006, que en una situación de hecho similar dejo sin efecto del Auto de Vista recurrido por no advertir el defecto absoluto denunciado; 131 de 13 de mayo de 2005 y 373 de 22 de junio de 2004 mismo que se pronunció sobre el principio de continuidad que debe regir en el desarrollo de las audiencias de juicio oral.
Respecto del mismo motivo la recurrente alega que al no haberse considerado de manera favorable su recurso de apelación restringida se acredita la violación a su derecho a ser oída y al derecho a la defensa, pues pese a su clara exposición de motivos el Tribunal de alzada no los consideró de manera objetiva, incurriendo así en contradicción a lo establecido por Auto Supremo 218 de 28 de junio de 2006 que en su doctrina legal aplicable estableció la importancia del derecho a la defensa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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