Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 524
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente : 197/2015-A
Demandante : Virginia Suyo Vera
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 91, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, Administrador Regional y Abogada del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), contra el Auto de Vista Nº 38/2015 de 14 de mayo de fs. 84 a 86, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por Virginia Suyo Vera contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 96 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir emitió la Resolución Nº 6386 de 16 de septiembre de 2014 (fs. 30), por la que resolvió otorgar en favor de Rufino Callapa Coro, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 40224, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.14.490,89.
I.1.2. Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación presentado por la esposa del asegurado Virginia Suyo Vera (fs. 41 y vta.), la Comisión de Reclamación del Senasir, mediante Resolución Nº 978/14 de 31 de diciembre (fs. 49 a 51), resolvió confirmar la Resolución Nº 6386 de 16 de septiembre de 2014 cursante a fs. 30, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas en vigencia.
I.1.3. Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Virginia Suyo Vera (fs. 74 y vta.), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 38/2015 de 14 de mayo de fs. 84 a 86, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 978/14 de 31 de diciembre y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación de rentas, pronuncie nueva resolución de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, tomando en cuenta las papeletas de liquidación de minerales de fs. 69 a 72 y certificación de fs. 31 desde la gestión 1993 a 1997. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 91, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, Administrador Regional y Abogada del Senasir, quienes luego de referir los antecedentes y señalar los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 y 47 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, y el punto 4 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 concluyeron en sentido de que no debe aplicarse certificación extraordinaria si se advierte que el asegurado no figura en planillas.
Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs. 46 a 48 se está infringiendo el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Señalando al efecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico Nº 638/2014.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido de fs. 84 a 86.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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