Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente : Cochabamba 31/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Gerardo Jherrar Flores Quiróz
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 132 y vta., Gerardo Jherrar Flores Quiróz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, de fs. 105 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2), 132 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2011 de 12 de noviembre (fs. 77 a 82), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Gerardo Jherrar Flores Quiróz, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, fue absuelto del delito de Concusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gerardo Jherrar Flores Quiróz (fs. 86 a 88 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs. 118), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que la Sentencia, no cuenta con suficiente prueba para demostrar su participación en los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, sin que la víctima haya ratificado su denuncia y reconocido las actas de declaraciones bajo el principio de inmediación, que no podía ser condenado por Asociación Delictuosa, cuando es requisito la existencia de más de cuatro personas, habiendo sido solo su persona procesado, en infracción del derecho a la legalidad, por lo que debía anularse la Sentencia o en su caso disminuir la condena al no concurrir los elementos constitutivos del tipo penal de Asociación Delictuosa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 21 de 42 parrafos.