Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 47/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Boris Bresner Pablo Ortiz
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs. 1221 a 1224 vta., Boris Bresner Pablo Ortiz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01 de 2 de enero de 2018, de fs. 1206 a 1208 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Candelaria Ñumi Moreno contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 33 de 27 de julio de 2017 (fs. 1167 a 1173), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Boris Bresner Pablo Ortiz, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Boris Bresner Pablo Ortiz interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1189 a 1192), que fue resuelto por Auto de Vista 01 de 2 de enero de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 8 de febrero de 2018 (fs. 1210), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
Bajo el rótulo de “errónea adecuación de la conducta” (sic), el recurrente alega que se halla involucrado de forma injusta en el presente proceso, dado que el Tribunal de grado lo enjuició sin la existencia de acusación previa en su contra, valorando en su lugar una acusación de 31 de octubre de 2010, donde se acusó a FPV, MARM y WN, aspecto que no habría sido valorado por el Tribunal de apelación, ya que de forma directa hubiera supuesto que la Sentencia de grado había “afianzado la certeza [sobre su autoría] valorando supuestamente de fondo que…haya confesado [la comisión del delito] de homicidio” (sic). Prosigue en sentido que el Tribunal de alzada no tuvo presente la inexistencia de elementos que vincule al imputado con el hecho más cuando el Ministerio Público renunció a las pruebas al conceptuar que no se tratase de la persona a la cual se estaba juzgando.
Añade que se violentaron los arts. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no sólo por la inexistencia de elementos vinculantes sino por la misma aplicación del tipo penal de Asesinato, pues en la acusación que dio origen al proceso, la conducta fue tipificada como Homicidio. Reclama también que el Tribunal de apelación no consideró en lo absoluto los argumentos sentados en el recurso de apelación restringida, lo que no condice a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, del cual reproduce un fragmento.
Sobre esa base invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo “660/2004-RRC de 20 de noviembre de 2014”, planteando que el Auto de Vita impugnado realiza “los mismos erróneos análisis y revaloró pruebas…parcializándose y buscando óbices para generar convicción inexistente…sobre las mismas apreciaciones con la cual se dictó [la] sentencia” (sic). Argumenta que la contradicción radica en el hecho de que “en primer lugar debe advertirse un error, sin embargo para determinar la existencia del error debe indicarse…y fundamentarse en qué consiste… [Empero las instancias inferiores] con el fin de subsumir y sustentar en forma errónea han hecho aparentar la supuesta confesión” (sic)
Transcribiendo un fragmento del Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, contenido en el Auto Supremo 525/0016 de 14 de julio, arguye que el Tribunal de apelación incurrió en los mismos errores que el Tribunal de Sentencia, al no precisar en qué consistió su conducta para acreditársele la autoría en el hecho.
Considera que “al decir del Tribunal de alzada, el tribunal a quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba” (sic), para luego transcribir una porción del Auto Supremo “193/2013”, afirmando a continuación, que el primero tiene el deber de realizar control sobre la actividad probatoria desarrollada por el segundo, valorando consideraciones en torno a directrices de examen de la valoración probatoria, tales como los falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio, que afirma son existentes en el fallo impugnado. finalmente transcribe un fragmento del Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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