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TSJ

AS/0524/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2019Penal
Proceso
Homicidio en Grado de Complicidad
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 524/2019-RA

Sucre, 24 de julio de 2019

Expediente: La Paz 51/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada: Raphael Jesús Cruz Callisaya y otros

Delito : Homicidio en Grado de Complicidad

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs. 509 a 521 vta., Maribel Quenta Estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, de fs. 495 a 498, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Blanca Nancy Alarcón Cuellar y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, Raphael Jesús Cruz Callisaya, Roger Reynaldo Alarcón Cuellar y Mery Nilda Díaz Siñani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 58/2016 de 15 de diciembre (fs. 345 a 362), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Raphael Jesús Cruz Callisaya y Maribel Quenta Estrada, cómplices en la comisión del delito previsto por el art. 251 con relación al art. 23 del CP, imponiendo las pena de diez años de presidio, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de las víctimas. Asimismo, respecto a Roger Reynaldo Alarcón Cuellar y Mery Nilda Díaz Siñani, declaró su absolución de los ilícitos acusados.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs. 371 a 375) y Maribel Quenta Estrada (fs. 403 a 407), así como Blanca Nancy Alarcón Cuellar (fs. 427 a 428), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2019 (fs. 507), interpuso el recurso de casación sujeto a análisis el 15 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos:

Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de acceso efectivo a la justicia, motivación e impugnación, debido a que no señaló fundamentación oral de apelación restringida, lo que constituye un defecto absoluto insubsanable e inconvalidable, contrario a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 061/2013-RRC de 8 de marzo, 135/2014-RRC de 28 de abril, 142/2015-RRC de 27 de febrero, 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004 y 207-A de 9 de febrero de 2007, 455 de 14 de noviembre de 2005.

Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las cuestiones incidentales reclamadas, como: a. La errónea incorporación de la recurrente a juicio, en vulneración de su derecho a la defensa e igualdad procesal, cuando sopesaba sobre ella resolución de Sobreseimiento a su favor, negándose el incidente con el argumento de haber precluido tal derecho; y, b. Se denunció en apelación restringida la violación y errónea aplicación de los arts. 76, 78, 312, 292 inc. 4, 330, 27 inc. 8, 29 inc. 2, 30, 172, 343 y 124 del CPP, así como los arts. 251 y 23 del CP, en contradicción con los Autos Supremos 124 de 10 de mayo de 2013, 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 168 de 6 de febrero de 2007, 222 de 28 de marzo de 2007 y 149/2012.

Denuncia falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto que en apelación restringida denunció la errónea valoración de la prueba respecto a la Inspección Técnica Ocular, en la que se estableció que la recurrente no se encontraba en el lugar de los hechos y menos conocía de la muerte de la víctima, siendo forzada la calificación del Tribunal de juicio, al haberse demostrado que: a. La víctima sufrió golpes y asfixia en un vehículo donde no ingresó; b. No existía ningún interés en la muerte de la víctima; c. Que, cuando fue victimado su concubino, no se encontraba en el lugar del hecho, y más bien fue hallado en la puerta de su domicilio; d. Que, al estar embarazada en esos momentos, no podría realizar dichos hechos; e. Se prestó ayuda a la víctima, siendo llevada al Hospital Boliviano-Holandés; f. No se acredito la forma de cooperación alguna en los hechos; y, g. En el motorizado avistado en su domicilio, identificó a Roger Reynaldo Alarcón Cuellar, quién junto al autor principal se fueron en el motorizado; de modo que al no haberse analizado tales aspectos cuestionados, el Auto de Vista ingresó en contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio, 124 de 10 de mayo de 2013 y 431 de 11 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Raphael Jesús Cruz Callisaya y otros
Proceso
Homicidio en Grado de Complicidad
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2019AS/0524/2019-RAFuente oficial