Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0524/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes

El recurrente manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas de nacimiento una de ellas con orden judicial a la cual jamás se hizo conocer la existencia de la otra partida de nacimiento, dos certificados de bautizo de datas distintas, difere...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 524/2019

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 327/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 414, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores en representación del Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 019/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 403 a 407, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite administrativo de compensación de cotizaciones para acceder a la Renta Única de Vejez que sigue Alfredo Vargas Jiménez, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 419, que concedió el recurso; Auto de admisión de fs. 426, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR.

Una vez tramitado el proceso administrativo, la Comisión de compensación de Cotizaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 0034402 de 17 de 6 de marzo de 2006, en la que dispuso otorgar en favor de Alfredo Vargas Jiménez la constancia de aportes correspondiente al sector ferroviario considerando como salario cotizable Bs. 2.320,08 correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes 15,92 años; documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió mediante Resolución Nº 412/16 de 20 de febrero de 2014 (fs.380 a 384), confirmar la Resolución Nº 0034402 de 6 de marzo de 2006, cursante a fs. 59 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista.

Presentado el recurso de apelación por Alfredo Vargas Jiménez, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió con Auto de Vista Nº 019/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 403 a 407, que revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 412/16 de 3 de octubre, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita una nueva resolución concediendo Renta Única de Vejez del asegurado Alfredo Vargas Jiménez, considerando como fecha de nacimiento el 11 de junio de 1946 y sea con carácter retroactivo conforme al art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición, en concordancia con el art. 471 del Reglamento de Código de Seguridad Social.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores en representación del Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) señalando lo siguiente:

Que, el Auto de Vista recurrido infringió la calidad de la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto de 2003.

Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25 de agosto de 2003 fue notificado el 12 de febrero de 2004, habiendo el plazo de 5 días hábiles y perentorios para interponer recurso de reclamación y conforme a los datos del proceso, se tiene que el asegurado no utilizó ningun recurso en consecuencia la Comisión de Calificación de Rentas emitió el Auto de 20 de febrero de 2004 que determinó la ejecutoria del Auto Nº 06679 adquiriendo la calidad de cosa juzgada.

Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido.

Manifestó que el presente trámite se desarrolló de acuerdo a las disposiciones que regulan las materia, siendo que Alfredo Vargas Jiménez presento renuencia a las prestaciones del sistema de reparto que venía efectuando y solicitó el traspaso de su expediente a la compensación de cotizaciones por procedimiento manual como se puede evidenciar en actuados, considerando que su trámite en el sistema de reparto se encuentra ejecutoriado, por lo que haber efectuado la renuncia y solicitar su acceso directo a la modalidad de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual a objeto de acceder a las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo administrado por las AFPs operó el principio de preclusión, se debe tener presente que el recurso tiene un término en el cual se puede accionar, no pudiendo mantener de forma definitiva e indeterminada, aspecto que vulneró el auto de vista recurrido.

Seguidamente transcribió el art. 24 de la Ley de Pensiones que define la compensación de cotizaciones y el seguro de vejez, manifestando que ambos trámites son diferentes y se dan en diferentes espacios de tiempo, mencionó que dicha institución sigue teniendo rentistas del sistema de reparto y estos son todos los que entregaron su documentación antes para acceder a su renta con el anterior sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997 y que contaban con los requisitos establecidos para acceder a este sistema y que por otro lado se encuentra la compensación de cotizaciones que no es más que el reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997 este certificado les permite al asegurado acceder a una renta de vejez por la AFPs recalcando que el SENASIR no paga rentas directamente a los beneficiaros de la Compensación de Cotizaciones, solo reconoce los aportes realizados que pasaran a fusionarse con los aportes realizados a las AFPs para crear una pensión para el asegurado.

Refiere que en consideración a dicha solicitud de acceso directo a la modalidad de compensación de cotización por procedimiento manual se emite la Resolución Nº 0034402 de 6 de marzo de 2006 emitida por la comisión de calificación de rentas, no pudiendo el Auto de Vista Nº 019/2018 de 7 de febrero de 2018 retroceder una resolución con calidad de cosa juzgada, habiendo vencido los plazos para el uso de los recursos que tenía el asegurado y disponer erróneamente en un trámite de compensación de cotizaciones lo que dispuso conceder renta de vejez, más si se considera la verdad material con relación a los hechos sucedidos en lo que respecta a la documentación motivo de observación presentada por el asegurado vulnera al normativa que fue correctamente valorada de conformidad al art. 145 del Código Procesal Civil.

Vulneración al principio de la verdad material e inadecuada aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil.

Señalo que al auto de vista en sus incs. 6 y 9) hace referencia a la verdad material principio que fue mal interpretado debido a que Alfredo Vargas Jiménez con las pruebas cursantes en el expediente a demostrado la inconsistencia de su fecha de nacimiento y que la documentación aportada al expediente con fecha 11 de junio de 1946 fue obtenido en base a una orden judicial de inscripción de partida de nacimiento donde no se le hizo conocer al Juez que existía otra partida de 11 de junio de 1959. Indica que se procedió a la inscripción de la partida de nacimiento con la fecha de nacimiento de 11 de junio de 1946, sin haberse tomado en cuenta para dicha resolución, ni puesto en conocimiento por el solicitante, la partida de nacimiento registrada O.R.C. Nº 190, Libro Nº 2/2000, Partida Nº 184, Folio Nº 44 que extrañamente acredita la fecha de nacimiento de 11 de junio de 1959, el principio de verdad material se entiende en diferentes doctrinas como un principio para investigar los hechos independientemente de lo que las partes procesales hubiesen propuesto las pruebas, aspecto que no se dio cumplimiento por los juzgadores y se vulneró el art. 145 del Código Procesal Civil ocasionado a sus perjuicio a dicha entidad y disposición del patrimonio estatal, transgrediendo también el art. 24 de la Ley de Pensiones al confundir y retrotraer el trámite o mal incorporar a una resolución de cotizaciones la otorgación de renta única de vejez, existiendo por eso una incorrecta interpretación normativa.

Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2.

Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas de nacimiento una de ellas con orden judicial a la cual jamás se hizo conocer la existencia de la otra partida de nacimiento, dos certificados de bautizo de datas distintas, diferentes parroquias y departamentos Cochabamba y de Potosí, lo que les alarma es que haya documentos públicos con datos inconsistentes.

Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de cotizaciones para no incurrir en errores que puedan acarrear daño económico al Estado y por ende a los beneficiarios. Hizo cita y transcripción de la SC 1369/201-R.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

RENTA DE VEJEZ/El o la asegurada al momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones adjuntará documentación que el SENASIR tiene la obligación de valorar la misma y no sólo limitarse a verificar sus archivos

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Decreto Supremo N° 26466

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0524/2019Fuente oficial