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TSJ

AS/0524/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 524

Sucre, 27 de noviembre de 2020

Expediente: 10/2020

Demandante: Banco Unión S.A.

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Proceso: Compulsa

Departamento: La Paz

Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Banco Unión SA, representado por Gustavo Albaro Mendez Saavedra de fs. 73 a 75 de obrados, contra el Auto N° 287/2020, de 29 de octubre de fs. 72, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Bernardo Zelaya Agramont y Alfredo Pardo Zenteno contra el Banco Unión SA, los antecedentes adjuntos, y:

Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 73 a 75 de obrados, Gustavo Méndez Saavedra en representación del Banco Unión SA, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista N° 287/2020 de 29 de octubre de 2020, de fs. 72 del testimonio remitido en fotocopias, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, contra el Auto de Vista N° 082/2020 de 24 de junio de 2020 y el Auto Complementario N° 218/2020 de 01 de octubre de 2020, señalando que al haber sido notificado con dicho Auto de Vista, se ha violado su derecho a impugnar en un proceso judicial, principio que se configura como regulador para los recursos consagrados por las Leyes procesales.

Señaló, que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vistas emitidos en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley, además refiere la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vistas que modifican cuestiones de fondo de una sentencia ejecutoriada.

Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal conceder el recurso de casación.

Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Al haber interpuesto el compulsante, recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio N° 70/2019 de 12 de septiembre de 2019, emitido por el de Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Distrito Judicial de La Paz, que rechazó la observación formulada; en consecuencia, aprobó en toda forma de derecho la planilla de sueldos devengados, recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista 082/2020 de 24 de junio de 2020 y Auto Complementario N° 218/2020 de 01 de octubre de 2020; que confirmó en parte la resolución N° 70/2019 de 12 de septiembre de 2019.

Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el apoderado del Banco Unión SA, conforme consta el escrito presentado el 13 de octubre de 2020, de fs. 64 a 69, del testimonio remitido; recurso que luego del traslado y contestación de la parte demandante de fs. 71, fue rechazado por Auto N° 287/2020 de 29 de octubre de 2020, considerando que el recurso fue interpuesto contra un Auto Interlocutorio que no interrumpe el trámite de la causa, porque no resuelve una cuestión de fondo del litigio; toda vez que, conforme establece el art. 143 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los incidentes resuelven cuestiones accesorias que surgieren en relación con el objeto principal del juicio concordante con el art. 338 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y por ello, declaró ejecutoriado el Auto de Vista N° 082/20 de 24 de junio de 2020 y el Auto Complementario N° 218/2020 de 01 de octubre de 2020 de fs. 135 a 136 y 151, respectivamente.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S.A.
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2020AS/0524/2020Fuente oficial