Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 524/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 212/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 94 a 96, interpuesto por Armando Magne Zelaya en representación legal de la Gerencia Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando el Auto de Vista N° 107/2020 de 28 de febrero de fs. 86 a 91, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Depósitos Aduaneros Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto N° 132/2020 de 19 de marzo, de fs. 97, que concedió el recurso, el Auto N° 212/2020-A de 24 de julio, de fs. 104 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de N° 28/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 67 a 68, que dispone, RECHAZAR la demanda de Ejecución de Cobro Coactivo Fiscal, de fs. 52 a 53 vta., aclarada de fs. 64 a 65 vta.
I.1.2. Auto de Vista
La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de fs. 72 a 74 vta., que impugna el fallo de primera instancia, fue resuelta por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 107/2020 de 28 de febrero de fs. 86 a 91, que confirmó el Auto N° 28/2019 de 7 de junio.
I.3. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en la forma de fs. 94 a 96, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido desconoció el lineamiento judicial señalado en el Auto de Sala Plena N° 5/2017 de 24 de marzo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que determino: “‘…DIRIMIR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, suscitado por el titular del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario No. 3 de la Capital (Oruro-Bolivia) y el titular del juzgado Publico Civil y Comercial No. 8 de la capital (Oruro-Bolivia), definiendo y declarando ser competente para conocer el caso de autos, el JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA)…’” (sic), referido a un caso similar donde se determinó a qué jurisdicción y competencia corresponde la tramitación del presente caso.
Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación de los principios y valores conforme a la Ley Fundamental que permitan alcanzar una “…justicia cierta…” (sic); siendo que, lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no pueden resultar sacrificadas por razones consistentes en el “…culto ciego…” (sic) a las reglas procesales o consideraciones de forma que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se someten a competencia de cada juez.
Es así que, en el memorial de demanda, se señaló que la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR-RS No 60/2018 adjunta, emerge de un proceso administrativo interno que no está sujeto a control ni aprobación por el Contralor General del Estado; por lo que no puede pedirse que esos documentos estén aprobados conforme dispone el art. 3 inc. 2 en relación con el art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, siendo que ello significaría condicionar y limitar su acceso a la justicia al exigir una formalidad que no se puede cumplir, más aun cuando el procedimiento administrativo interno no emerge de un control gubernamental interno, control interno previo o control interno posterior que se encuentran dentro del Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República; reitera que el proceso administrativo del cual emergió la Resolución Sancionatoria, no deviene de una responsabilidad, que se establecen en los informes de auditoría o de un dictamen que haya sido emitido por el Contralor General del Estado, sino de un proceso administrativo de relacionamiento por el cual se impuso una multa económica a Depósitos Aduaneros Bolivianos, por haber incumplido el Reglamento de Concesión.
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