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AS/0524/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Prescripción / Interrupción del término de prescripción por vigencia del art. 48.IV de la CPE

La parte recurrente argumenta que los aportes devengados del mes de diciembre/2008 “…o cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo…” (Textual), no se encuentran prescritos, porque la aplicación de lo dispuesto en los arts. 3 del DS N° 25714 de 23 de marzo de 2000 ...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 524

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 300/2021-CS

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba

Proceso: Coactivo Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 a 73, interpuesto por Jenny Virginia Magne Anzoleaga, administradora de la Administración Regional de Cochabamba de la Caja Nacional de Salud (en adelante CNS), a través de su apoderada Elizabeth Capihuara Vásquez, contra el Auto de Vista N° 063/2020 de 30 de octubre de fs. 59 a 61, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social interpuesto por la CNS, contra el Gobierno Autónomo Municipal (en adelante GAM) de Sacaba; el Auto de 22 de abril de 2021 de fs. 76, que concedió el recurso; el Auto de 2 de junio de 2021 de fs. 83, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Auto Definitivo.

Planteada la demanda coactiva social por la CNS, la Juez Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Sacaba - Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 12 de abril de 2018 de fs. 44 a 45, que declaró PROBADA la demanda coactiva social de fs. 9 a 10, por el pago de aportes devengados más recargos de Ley e IMPROBADA la excepción de prescripción de fs. 35, presentada por el GAM de Sacaba; conminando al GAM de Sacaba para que en tercero día, cancele a favor de la CNS los aportes devengados del mes de diciembre/2008, consignados en la Nota de Cargo N° 234-052/2017 a determinarse en ejecución de Sentencia, con las actualizaciones y mantenimiento de valor previstas en el Decreto Supremo (en adelante DS) N° 26390.

Auto de Vista.

En conocimiento de esta determinación, el GAM de Sacaba interpuso el recurso de apelación de fs. 47 a 48, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 063/2020 de 30 de octubre de fs. 59 a 61, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ el Auto Definitivo apelado y deliberando en el fondo, declaró PROBADA la excepción de prescripción presentada por el GAM de Sacaba e IMPROBADA la demanda coactiva social presentada por la CNS.

II. RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS presentó recurso de casación de fs. 72 a 73, argumentando que los aportes devengados del mes de diciembre/2008 “…o cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo…” (Textual), no se encuentran prescritos, porque la aplicación de lo dispuesto en los arts. 3 del DS N° 25714 de 23 de marzo de 2000 y 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social 30 de septiembre de 1959 (en adelante RCSS), sólo se reserva para aquellos que, en el cómputo de cinco años, se haya iniciado o concluido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), con relación a la retroactividad de la Ley, establecida en su art. 123; es decir, sólo en caso que el cómputo de los cinco años, se haya producido antes de la vigencia de la CPE, se aplica lo dispuesto por el DS N° 25714; por lo que, el aporte consignado en la Nota de Cargo N° 234-052/2017, no se encuentra prescrito, como refiere erróneamente el Tribunal de alzada.

Petitorio.

Solicitó se revoque el Auto de Vista impugnado, determinando el cobro del aporte correspondiente al mes de diciembre/2008, que no se encuentra prescrito.

Admisión.

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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL NO COBRADOS O NO PAGADOS/ Se aplica la prescripción de aportes a la seguridad social no cobrados o no pagados, transcurridos cinco años del nacimiento de dichas acciones y derechos. Respecto a los que hayan sido producidos antes de la promulgación de la CPE de 2009, los mismos que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de dicha norma son imprescriptibles.

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0524/2021Fuente oficial