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TSJ

AS/0524/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 524/2022-RA

Sucre, 06 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 86/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 185 a 187, se interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 144 de 19 de noviembre de 2021, de fs. 177 a 180, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en contra de Hernán Sánchez López por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al art. 312 inc. o) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 38/2021 de 13 de agosto (fs. 154 a 156 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hernán Sánchez López, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Infante, Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al art. 312 inc. o) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Sánchez López formuló recurso de apelación restringida (fs. 160 a 162 vta.), resuelto por Auto de Vista Nº 144 de 19 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa referencia del Auto Supremo 144 de 18 de noviembre de 2021, advierte la contradicción con el Auto de Vista impugnado explicando “No obstante que los PRECEDENTES CONTRADICTORIOS antes citados, son de fechas anteriores al Fallo impugnado, es decir; son de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal del tribunal supremo de Justicia del Beni, pues así lo establece el art. 420 del N.C.P.P., dichas Autoridades, incumpliendo la OBLIGATORIEDAD de dicha DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDA, convalidando LA INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA y omitiendo corregir la CONTRADICCIÓN ENTRE LA PARTE DISPOSITIVA Y LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA mantienen FIRME E INCÓLUME el fallo de primera instancia, aspecto que debe ser tomado muy en cuenta por el Supremo Tribunal de Justicia santa cruz, al dictar resolución en esta Litis, pues necesariamente se debe UNIFORMAR LA JURISPRUDENCIA PENAL citada en este recurso” (sic).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Hernán Sánchez López
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2022AS/0524/2022-RAFuente oficial