Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 524/2023-RA.
Fecha: 14 de junio de 2023
Expediente: LP-100-23-S.
Partes: Guido Simón Crespo Vallejos c/ Macario Nicomedes Gonzales Duran, Marco Antonio Guia Paredes, Susana Choque Soto, Santiago Huchani y Sonia Cristina Aguilar de Sipe.
Proceso: Reivindicación por mejor derecho de propiedad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 451, interpuesto por Sonia Cristina Aguilar de Sipe, contra el Auto de Vista Nº 500/2022 de 02 de diciembre de 2022, cursante de fs. 436 a 441, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación por mejor derecho de propiedad, seguido por Guido Simón Crespo Vallejos contra Macario Nicomedes Gonzales Duran, Marco Antonio Guia Paredes, Susana Choque Soto, Santiago Huchani y la recurrente; el Auto de concesión de 26 de mayo de 2023, cursante a fs. 457; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. En base al memorial de demanda obrante de fs. 33 a 37, y ratificación a fs. 135, Guido Simón Crespo Vallejos inició proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho de propiedad contra Macario Nicomedes Gonzales Duran, Marco Antonio Guia Paredes, Susana Choque Soto, Santiago Huchani y Sonia Cristina Aguilar de Sipe, quienes una vez notificados, Marco Antonio Guia Paredes respondió por escrito de fs. 181 a 201, el resto de codemandados fueron declarados rebeldes mediante Resolución N° 293/2021 de 23 de julio, cursante a fs. 248 y Resolución N° 350/2021 de 07 de septiembre, visible a fs. 253, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2022 de 07 de enero, cursante de fs. 365 a 369 vta.; por la que la Juez Público Civil y Comercial 28º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Sonia Cristina Aguilar de Sipe y Susana Choque Soto, interpongan recurso de apelación, mediante memoriales de fs. 380 a 383 vta. y de fs. 385 a 390; de esta manera, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 500/2022 de 02 de diciembre, cursante de fs. 436 a 441, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 136 inclusive.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Sonia Cristina Aguilar de Sipe, mediante memorial de fs. 447 a 451, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento señalado en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271 al 274 de la mencionada Ley.
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