Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 524/2024-RA
Fecha: 31 de mayo de 2024
Expediente: P-5-24-S
Partes: Eugenio José Fusi Lema c/ Hedibeth Yepes Hurtado.
Proceso: Cumplimiento de obligación de dar, cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1028 a 1041, interpuesto por Edibeth Yepes Hurtado, representada por Sandra Sadud Paredes, contra el Auto de Vista N° 25/2024, de 25 de marzo, que corre de fs. 1010 a 1015 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación de dar, cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños, seguido por Eugenio José Fusi Lema contra la recurrente; la contestación de fs. 1059 a 1065; el Auto de concesión N° 207/24, de 6 de mayo de 2024, visible a fs. 1066; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eugenio José Fusi Lema, mediante escrito que cursa de fs. 64 a 70 vta., subsanado a fs. 73 y 78, planteó demanda de cumplimiento de obligación de dar, cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño, contra Hedibeth Yepes Hurtado, quien una vez citada, por intermedio de su representante Sandra Sadud Paredes, se apersonó al proceso, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de prescripción y listispendencia; la primera de ellas, resuelta mediante Auto de 20 de marzo de 2023, cursante de fs. 660 a 668, emitido en audiencia preliminar, que rechazó la pretensión señalada y fue apelada en efecto diferido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2023, de 04 de agosto, saliente de fs. 884 a 896, en la que el Juez Público Civil y Comercial de la ciudad de Cobija, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato de promesa de venta, ordenando en consecuencia, el cumplimiento de la transferencia prometida, de un lote de terreno de 214.37 m2, situada en la calle Santa Cruz N° 42 de la ciudad de Cobija, que corresponde a una fracción del inmueble con matrícula de Derechos Reales N° 9.01.1010008370; en el plazo de seis meses; e IMPROBADAS las pretensiones de cumplimiento de la obligación de dar y de pago de daños y perjuicios; sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eugenio José Fusi Lema, mediante memorial que corre de fs. 901 a 903 vta. y por Hedibeth Yepes Hurtado, representada por Sandra Sadud Paredes, cursante de fs. 964 a 977, originó que la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 25/2024, de 25 de marzo, visible de fs. 1010 a 1015 vta., que CONFIRMÓ la decisión de declarar improbada la excepción de prescripción; y, ROVOCÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo que: 1) Hedibeth Yepes Hurtado cumpla con la promesa de venta de 8 de enero de 2015, en los términos y plazo indicados en la sentencia; 2) Que, Eugenio José Fusi Lema, cancele la suma de Bs 132.990, al cumplimiento de la entrega de la documentación debidamente inscrita en Derechos reales y la formalización de la venta; salvando los derechos del demandante para repetir la acción contra Rudy Villegas Romero; 3) El pago de daños y perjuicios deberá calcularse en ejecución de ese fallo, debidamente ejecutoriado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hedibeth Yepes Hurtado, por intermedio de su representante Sandra Sadud Paredes, según escrito visible de fs. 1028 a 1041, es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, pueden solicitar al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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