Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 525 Sucre 20 de septiembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otroc/ Rosa Peralta López.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 135 a 138, interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 104 a 105 vuelta, de fecha 29 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Rosa Peralta López, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, el precedente contradictorio invocado, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución de fojas 64 a 66, declarando a la imputada Rosa Peralta López, autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Penal de mujeres de San Sebastián, más el pago de 250 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia, por haber llegado el Tribunal a la convicción de que la acusación del Ministerio Público fue probada.
Que interpuesta apelación restringida por la imputada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fojas 104 a 105 vuelta, declara procedente la apelación planteada, y REVOCA la sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena a Rosa Peralta López del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008.
Que del anterior fallo, recurre de casación el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, invocando el Auto Supremo Nº 377 y el Auto de Vista Nº 102/2002 como precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación deducido por el Fiscal Adjunto, corresponde en el marco legal impugnado, analizar los fundamentos que fueron expuestos, que se traducen en los siguientes aspectos:
Señala que, el Tribunal ad-quem, revocó la sentencia por haberse vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la imputada con infracción del artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la requisa practicada a la imputada se la hubiese realizado sin Requerimiento Fiscal, constituyendo este hecho una nueva valoración de la prueba ofrecida y judicializada durante el desarrollo del juicio, convirtiendo la apelación restringida en un nuevo juicio, vulnerando el principio de igualdad al que tienen derecho las partes; por lo que si el Tribunal de alzada consideró que el a-quo no realizó una adecuada valoración de la prueba de cargo, debió disponer la nulidad total de la sentencia y determinar la reposición del juicio por otro Tribunal, pero de ninguna manera dictar nueva sentencia que implique una nueva valoración de la prueba, fallo que es contradictorio al Auto de Vista Nº 102/2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz.
CONSIDERANDO: que analizada la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, se establece que la misma no está dentro de los alcances del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto esta norma legal, prescribe (Resolución del recurso). Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.
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