Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 525 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Porfirio Rosa Mamani y otra.
Asesinato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 198 a 200 interpuesto por Porfirio Rosa Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 250 de 7 de octubre de 2005 de fojas 194 a 195, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otra, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si el recurrente ha cumplido los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al precisar el hecho que se impugna también debe identificar otro similar en el precedente invocado; por otro lado, es necesario que precise la norma adjetiva y/o sustantiva aplicadas con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentido jurídico diverso debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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