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TSJ

AS/0525/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 525 Sucre 17 de noviembre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Yosimer Condori Fernández.

Estupro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 100 a 101 interpuesto por Yosimer Condori Fernández impugnando el Auto de Vista Nº 5 de 1º de marzo de 2006 de fojas 87 a 88, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro falló declarando a Yosimer Condori Fernández autor del delito de estupro incurso en el artículo 309 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Cárcel Pública de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil en favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de sentencia, y lo absuelve por el delito de violación en estado de inconsciencia previsto en el artículo 308 Ter del Código Penal; dicha resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 87 a 88 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia; el mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: que Yosimer Condori Fernández mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 5 de 1º de marzo de 2006, reiterando los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, manifestando que el Ministerio Público consideró como elemento probatorio una declaración de culpabilidad anticipada, que ante la inexistencia de prueba plena se debió aplicar el principio de la duda razonable; invoca al respecto el Auto Supremo Nº 200009-Sala Penal-1-453 que según el recurrente establece: "Donde la declaración del imputado es firme en todo momento del proceso incluso proporcionando algunos datos que cambiaron el tipo penal", y el Auto Supremo Nº 199912-Sala Penal-2-089, que según el recurrente, indica: "Los preceptos que imponen al juzgador a valorar las pruebas en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, apoyada en proposiciones logísticas, correctas y observaciones de experiencia, confirmadas por la realidad son elementos que determinan nexos entre el hecho y su punibilidad"; sobre lo expuesto, el recurrente expresa, que el Auto de Vista impugnado establece: "Para ello efectúa una larga exposición doctrinal respecto a la seducción, el engaño, el dolo y la culpa para terminar diciendo que el autor era un bebedor habitual y que en las oportunidades que hubo acceso carnal se encontraba en estado de ebriedad", cuando en realidad, según el recurrente, es el Ministerio Público que afirmó los extremos anotados; finalmente señala: "mientras a una persona se sanciona a un año por la comisión de un hecho similar (pero con la confesión efectiva del acusado) en la otra se sanciona a cuatro años sin la individualización del agente agresor".

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y los antecedentes del proceso se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Yosimer Condori Fernández.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2006AS/0525/2006Fuente oficial