Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 525
Sucre, 31 de julio de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Oscar Saravia Poveda y otros. c/ Empresa Internacional Metals Bolivia Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad o casación de fs. 159-160, interpuesto por Oscar Saravia Poveda, apoderado de Mario Fernández Espada, Alfredo Hugo Loayza Morales, Basilio Eliseo Mamani Taquichiri, Ramón Quispe Salvatierra, Mario Choque Sandoval, Antonio Pérez Vallejos, José Antonio Rodríguez Quinteros, Dionisio Ibáñez Tejerina, Agustin Max Campos Condori, Sabino Javier Laime, Luís Chacón Gallardo, Humberto Rafaél Zapata Ayala, Eloy Mita Quispe, Rafaél Huarachi Risco, Félix Calla Callapa, Santiago Garnica Tacuri, Efraín Severino Tórres Mendoza, Mario Villa Linaja, Mario Murillo Gamón, Anatolio Solíz Véliz, Hugo Magne Terrazas, Bertha Rodríguez Quinteros, Raúl Jaimes Palacios, Alfredo Condori Rodríguez, Valeriano López, Fernando Angulo López, Fortunato Vargas Morales y Hernán Rodríguez Quinteros, contra el auto de vista Nº 078/2002 de 28 de noviembre de 2002 (fs. 155-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la International Metals Bolivia (IMB), Administradora de la Empresa Pailaviri R.C., la respuesta de fs. 162-164, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 73/2002 de 22 de octubre de 2002 (fs. 116-126), declarando probada la demanda de fs.15-16 complementada a fs. 18-22, disponiendo que la Administradora International Metals Bolivia Ltda., pague a favor de los demandantes los beneficios sociales que les corresponde conforme la liquidación individual inserta a fs. 121 vta.-126.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/2002 de 28 de noviembre de 2002 (fs. 155-156), se revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal y probadas las excepciones opuestas a fs. 42, sin costas.
Que, contra el auto de vista referido, la parte demandante, al amparo del art. 210 del Cód. Proc. Trab.; interpone recurso de nulidad o casación, acusando la violación de los arts. 7 inc. a), 16, 157, 162; 5, 6, 7, 12, 13, 44 de la L.G.T., 8º de su Decreto Reglamentario; 159, 161 del Cód. Proc. Trab.; 1º del D.S. 23570; D.S. 3150; D.S. 12058 y Ley de 18 de diciembre de 1944, pidiendo al Tribunal Supremo anular el auto de vista recurrido por ser violatorio de las normas constitucionales y legales, manteniendo firme la sentencia de primera instancia y consiguientemente repuestos los derechos consagrados a favor de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que, el Tribunal ad quem, dictó el auto de vista recurrido revocando la sentencia Nº 73/2002 de 22 de octubre de 2002, con el argumento de que la Compañía Minera Sumaj Orcko S.A. (COMISO) y la Empresa International Metals Bolivia S.R.L. (IMB), constituyeron una sociedad de riesgo compartido denominada Pailaviri Riesgo Compartido, asumiendo los mismos derechos y las mismas obligaciones, entendiendo en este marco, que la relación existente entre ambos socios es de tipo empresarial coincidiendo ambos socios en la calidad de patronos, por lo que los demandantes, socios de COMISO, no pueden ser acreedores al pago del desahucio y menos indemnización por tiempo de servicios, porque concurrieron con su socio IMB, en un contrato de riesgo compartido trabajando a favor de si mismos como interesados del mismo negocio, aclarando que la designación de IMB en la administración de Pailaviri R.C., no significa que COMISO pase a ser trabajador jornalero u obrero respecto del otro socio, con quien asumieron la misma responsabilidad por pérdidas o utilidades provenientes del contrato de riesgo compartido, razonamiento con el que afirma la inexistencia entre ellos de la relación obrero patronal, sino la de socios.
Que, revisado el contrato de riesgo compartido cursante a fs. 137-148, sobre el cual el Tribunal de alzada, formó su convicción para revocar la sentencia de fs. 116-126, declarando además probada una excepción no opuesta por la parte demandada, se establece que:
a).- Es evidente que la Compañía Minera Sumaj Orcko S.A. (COMISO), representada por Anatolio Solíz Véliz, Antonio Rodríguez Quinteros y Alfredo Sambrana Pacheco, en su calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Directorio, respectivamente (hoy demandantes entre otros), y la Empresa International Metals Bolivia S.R.L. (IMB), representada por Roberto Emilio Valda en su calidad de Presidente Ejecutivo (hoy demandado), constituyeron una sociedad de riesgo compartido denominada Pailaviri Riesgo Compartido, mediante escritura de 22 de septiembre de 1994, protocolizada ante Notario Especial de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz.
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