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TSJ

AS/0525/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 525 Sucre, 27 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Maritza Fuentes Díaz c/ Lourdes Milenka Espinoza Cotaña,

Ruth Mirian Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla.

Difamación y Calumnia (Declara Inadmisible el recurso de casación).

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Sucre, 27 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla, de 17 de marzo de 2007 de fs. 140 a 142 impugnando el Auto de Vista de 30 de enero de 2007 de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Maritza Fuentes Díaz contra Lourdes Milenka Espinoza Cotaña, Ruth Miriam Pacheco Osorio y las recurrentes, por los delitos de difamación y calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 23 de junio de 2005 de fs. 83 a 85vta., declara a las imputadas Lourdes Milenka Espinoza Cotaña, Ruth Miriam Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla absueltas por los delitos de difamación y calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, respectivamente. La indicada resolución fue apelada por la querellante Maritza Fuentes Díaz mediante recurso de 14 de julio de 2005 de fs. 92 a 97, y resuelta por Auto de Vista de fs. 134 a 136, declarando procedente el recurso interpuesto, anulando totalmente la sentencia apelada y ordena la reposición del juicio. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, las imputadas Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla mediante recurso de casación impugnan el Auto de Vista de fs. 134 a 136, manifestando que:

El Ad quem en su Auto de Vista, al fundamentar que el Juez inferior no ha asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, de acuerdo al art. 173 del Código de Procedimiento Penal, no observaron y quebrantaron leyes expresas, infracción que constituye defecto de procedimiento.

En su alegato de recurso, apelaron con fundamentos, que no han sido considerados por el Ad quem.

Citan como precedentes contradictorios:

El A.S. Nº 156 de 18-VII-83 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, referido a la prueba semiplena, además de los arts. 342 y 6 del Código de Procedimiento Penal, señalan las recurrentes que, el Juez de Sentencia Nº 4, en forma justa dicta la sentencia de absolución a favor suyo; concluyendo que, en el caso de autos, no existe prueba que acredite la imputación penal.

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Datos del proceso

Demandante
Maritza Fuentes Díaz
Demandado
Lourdes Milenka Espinoza Cotaña,
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2007AS/0525/2007Fuente oficial