Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 372/03
AUTO SUPREMO Nº 525 - Social Sucre,11 de octubre de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Marcial Colque Rodríguez c/ Cooperativa Industrial "12 de Noviembre"
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 201-204, interpuesto por René Ávila Reinoso, en representación de la Cooperativa Industrial "12 de Noviembre", contra el auto de vista Nº 57/2003 de 10 de julio de 2003 (Fs. 197-198) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Marcial Colque Rodríguez, contra la Cooperativa recurrente; la respuesta de Fs. 207, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió la sentencia de 10 de octubre de 2002 (Fs. 157-158), declarando probada la demanda de Fs. 32-34, con costas, debiendo la empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 6.333.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble y vacación.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 57/2003 de 10 de julio de 2003 (Fs. 197-198), se confirma totalmente la sentencia apelada de Fs. 157-158, con costas en ambas instancias.
Que, contra el mencionado auto de vista de 10 de julio de 2003, el representante de la entidad demandada, al amparo los Arts. 253 incs. 1) y 3) y 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., sin señalar en concreto la manera en la que se habrían infringido las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 201-204), expresando agravios, como si se tratara del recurso ordinario de apelación, para pedir al final la nulidad del proceso en aplicación de los Arts. 90, 251 y 252 del Cód. Pdto. Civ., en total contradicción con el objeto y fines que persigue el recurso de casación en el fondo, que dice plantear. Señala, por otra parte, la supuesta violación de los Arts. 52, 54, 510 a 514 del Cód. Civ. y 60 de la Ley General de Cooperativas, no aplicadas en el fallo recurrido, por lo que mal puede acusarse su infracción; finalmente, acusa la infracción de los Arts. 16 inc. d) de la L.G.T., 51 y 9 inc. f) de su D.R. y y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, sin más fundamentación que la frondosa cita de jurisprudencia referida a la nulidad de distintos procesos y a la pérdida de beneficios sociales por las causales previstas en el Art. 16 de la L.G.T. Concluye su incongruente como contradictoria formulación, solicitando que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los Arts. 271 inc. 3) y 274 del Cód. Pdto. Civ., anulen obrados hasta Fs. 32 inclusive, con costas en ambas instancias y multa al Tribunal infractor.
CONSIDERANDO II: Que, conforme enseña la ley, la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, la que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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