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TSJ

AS/0525/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 525

Sucre, 26 de abril de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Rocha Cuadros c/ La Empresa Misicuni.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Álvaro Rojas Revuelta, en representación de Juan Carlos Alfredo Rocha Cuadros, contra el auto de vista Nº 318/2006 de 9 de diciembre de 2006, (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Juan Carlos Rocha Cuadros, contra la Empresa Misicuni, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto definitivo de 6 de febrero de 2006 (fs. 64-65), declarándose de oficio, sin competencia en razón de la materia.

En grado de apelación, formulada por el demandante, (fs. 96-97), mediante auto de vista Nº 318/2006 de 9 de diciembre de 2006 (fs. 115-116), se confirma el auto apelado.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado del actor (fs. 120-122), en el que alega que se aplicaron indebidamente los arts. 3º numeral I y 7º numeral III de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), violando al mismo tiempo el art. 69 numeral II de la misma Ley y el art. 40 de los Estatutos de la Empresa Misicuni, pues el art. 69 numeral II de la Ley Nº 2027, establece que: "Los nuevos servidores públicos que se incorporen a las entidades públicas anteriormente indicadas, en fecha posterior a la vigencia de la presente Ley, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones Estatutarias y normas específicas de cada entidad".

En el caso presente, - refiere el recurrente -, que su poderdante, ingresó a ejercer funciones en la entidad demandada, luego de la vigencia de la referida Ley y como en el art. 40 de los Estatutos de la Empresa, se instituye que el personal que trabaja en la misma, se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, en aplicación del citado art. 69 numeral II de la Ley Nº 2027, consiguientemente, su representado, igualmente se encuentra amparado por las normas de la Ley General del Trabajo.

Alega también que, en el último considerando de la resolución recurrida, se sostiene que las pretensiones deducidas, debieron ser previamente dilucidadas en la instancia administrativa, afirmación que demuestra la falta de revisión del expediente, pues a fs. 27-38, cursan en obrados dicho trámite extrañado, que se efectivizó en la Superintendencia de Servicio Civil, instancia que emitió resolución, declarándose sin competrencia para conocer la controversia que ahora se litiga, resolución que evidencia el agotamiento de la vía administrativa, demostrándose la violación del art. 30 inc. d) del D.S. Nº 26319 y el error de hecho y de derecho por parte del Tribunal de apelación.

Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo ordene al juez de primera instancia el conocimiento y tramitación del presente proceso, sea con las sanciones de Ley.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- En cumplimiento de las Leyes Nos. 951 de 22 de octubre de 1987 y 1605 de 21 de noviembre de 1994, se creó la Empresa Misicuni, como una empresa de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, financiera y administrativa, patrimonio propio y duración indefinida, cuyo funcionamiento fue reglamentado por el D.S. Nº 22007 de 13 de septiembre de 1988 y otras normas estatutarias internas.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Rocha Cuadros
Demandado
La Empresa Misicuni.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2007AS/0525/2007Fuente oficial