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TSJ

AS/0525/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 525

Sucre, 8 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba ROCESO: Laboral

PARTES: Oladiss Mariko Gallardo Barriga c/ Sport Bar Disco Club Dreams.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 54-55, interpuesto por Walter Pablo Vladimir Melendres Gomes García, en representación de Sport Bar Disco Club Dreams, contra el Auto de Vista Nº 169/2007, de 06 de junio de 2007 cursante a fs. 51-52, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Oladiss Mariko Gallardo Barriga, contra Sport Bar Disco Club Dreams, la respuesta de fs. 58, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 25 de agosto de 2004 cursante a fs. 33-35, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2-4, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor $us. 2.267,59, por concepto de desahucio, indemnización y sueldos adeudados (sep/03 a dic/03, enero/04 al 20 de marzo/04.

En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs. 38 y 40-41) respectivamente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 169/2007 de 06 de junio de 2007, confirmó la sentencia apelada, modificando el monto a cancelar a favor del actor en $us. 2.869,01, por los conceptos reconocidos en la sentencia, más aguinaldos de las gestiones 2002 (5 meses y 12 días), 2003 doble por su incumplimiento) y 2004 (2 meses y 20 días), sin costas por la modificación.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 54-55, interpuesto por el propietario de la discoteca Sport Bar Disco Club Dreams en el que acusó que el tribunal de primera instancia y de alzada al dictar el Auto de Vista infringió y violó los Arts. 373, 397, 404-II del Cód. Pdto. Civ., 151, 157 y158 Cód. Proc. Trab., 1286 Cód. Civ. y 7 de la C.P.E., al no haber valorado en forma conjunta la prueba aportada ni la interpretación de la Ley correctamente.

Concluyo solicitando que el tribunal supremo case el Auto de Vista y determine lo que en derecho corresponda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto pese a citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho ni de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente, presenta un memorial de escaso contenido jurídico y una fundamentación que resulta intrascendente.

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Criterio

Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa. Que, a este efecto y de la revisión, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto pese a citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho ni de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente, presenta un memorial de escaso contenido jurídico y una fundamentación que resulta intrascendente.

Datos del proceso

Demandante
Oladiss Mariko Gallardo Barriga
Demandado
Sport Bar Disco Club Dreams.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0525/2010Fuente oficial