Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo; No. 525/2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 25/09
Partes: Ministerio Público C/ Herlan Limón Sánchez
Delitos: Asesinato (Art. 252 Incisos 2), 3), 6) y 7) del Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 199 a 200, interpuesto por el procesado Herlan Limón Sánchez, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 11 de septiembre de 2008 cursante de Fs. 192 a 193, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra del recurrente Herlan Limón Sánchez por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 252 numerales 2), 3), 6) y 7) del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia No. 25/2008 de fecha 27 de mayo de 2008 cursante de Fs. 158 a 171, falló declarando al procesado Herlan Limón Sánchez, AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el Art. 252 numerales 2), 3), 6) y 7) del Cód. Penal, condenándolo a cumplir la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto pena que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación, de la Cárcel Pública de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, con la imposición de costas procesales.
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Herlan Limón Sánchez tal como consta de Fs. 178 a 179, alegando como motivos de su Recurso los siguientes hechos:
Primera.- inobservancia o errónea aplicación.- Al no haber informado el Fiscal, al Juez de turno en el término establecido por la Ley ha convenido en actos en nulo las Actuaciones; 1) Acta de levantamiento de cadáver de fecha 23/12/2005, 2) Acta de autopsia de fecha 23/12/2005, 3) Informe médico forense realizado por el Dr. Celso Cuellar, entre otras; Segunda.-Inobservancia y errónea aplicación.- el fiscal al haber ordenado al medico forense se realice la autopsia sin seguir las reglas de la pericia ha violentado y aplicado erróneamente el artículo 178 de la Ley 1970; Tercera.- Errónea aplicación.- El fiscal requiere una pericia al médico forense y luego lo pone como testigo al mismo, se ha violentado el articulo 208 de la Ley 1970 “no serán designados como peritos los que hayan sido testigos del hecho objeto del proceso y quienes deban o puedan abstenerse de declarar como testigos”
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 11 de septiembre de 2008 de Fs. 192 a 193, declara IMPROCEDENTE el recurso de Apelación Restringida de Fs. 178 a 179 interpuesto por el procesado Herlan Limón Sánchez
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