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TSJ

AS/0525/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 525/2013.

EXP. N°: 245/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por el CLUB BOLÍVAR c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento presentado por Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández, en representación legal del CLUB BOLÍVAR, dentro del proceso contencioso-administrativo que siguen contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0080/2013 de 21 de enero de 2013; los antecedentes de la causa, el Informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas, y

CONSIDERANDO I: Que, los nombrados en representación legal del Club Deportivo Bolívar, por memoriales de fs. 80 y 117, al amparo del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, desisten del derecho y del presente proceso contencioso administrativo, solicitando que se admita simple y llanamente, sin costas y se declare concluido el proceso, ordenando el archivo de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.

Que, con referencia al “desistimiento del derecho”, el art. 305 del Código Procedimiento Civil, dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo…”

Que, en el caso de autos, la entidad demandante interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitando se deje sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 080/2013 de 21 de enero de 2013, empero, al haberse planteado el desistimiento del derecho, luego de examinar la naturaleza del proceso, se concluye que ya no existe razón para seguir tramitando la causa; siendo además voluntad de la parte actora desistir del derecho en que fundó la acción y, por consiguiente del presente proceso, por esta razón este Tribunal Supremo, en observancia del artículo 305 de la citada norma procesal civil, considera pertinente deferir favorablemente lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del derecho, interpuesto por representantes legales del Club Bolívar, por lo tanto se declara la conclusión extraordinaria del proceso, con la advertencia que en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previa devolución de la prueba documental acompañada en original, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por el CLUB BOLÍVAR
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0525/2013Fuente oficial