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TSJ

AS/0525/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 525/2014

Sucre: 15 de septiembre 2014

Expediente: SC-74-14-S

Partes: Valentín Arcadio Costas Taboas. c/ Cinthya Forno Velasco.

Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 779 a 795, interpuesto por Carlos F Buchón Martorell en representación de Cinthya Forno Velasco Valentín Arcadio Costas Taboas, y el recurso de casación en la forma de fs. 800 a 802 de obrados, interpuesto por Valentín Arcadio Costas Taboas, impugnando el Auto de Vista Nº 72/2014 de fs. 762 a 765, de fecha 08 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales seguido por Valentín Arcadio Costas Taboas contra Cinthya Forno Velasco, las respuestas de fs. 797 a 799 y vlta., y de fs. 806 a 810 y vta., los autos de concesión de fs. 804 y de fs. 811, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 56/2013 de 26 de septiembre del 2013, cursante de fs. 660 a 663, que declara Improbada la demanda de fs. 133 a 137 y vta., é Improbada la demanda reconvencional cursante de fs. 216 a 223.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs. 671 a 680 y vta., y por la parte demandante mediante escrito de fs. 684 a 698, que mereció el Auto de Vista Nº 72/2014 de 08 de abril de 2014, que anula obrados hasta fs. 654 inclusive. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, y en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación de Cinthya Forno Velasco.

A. Violación del art. 17-II de la Ley 025:

El recurrente refiere que el Auto de Vista ha violentado del art. 17-II de la Ley 025, lo que se evidenciaría del cotejo de los petitorios de los recursos de apelación planteados por las partes y lo resuelto en la parte dispositiva del Auto de Alzada, porque ninguna de las partes pidió la nulidad del proceso, tampoco la nulidad de la Sentencia y menos se invocó el art. 378 del Código de Procedimiento Civil como posible causal de nulidad procesal, por lo que el Tribunal habría excedido su competencia al no pronunciarse solo sobre los aspectos solicitados en los recursos interpuestos, porque si ambos apelantes pidieron que se revoque el fallo, refiere que el Tribunal de Alzada debía limitarse a confirmar o a revocar, pero en ningún momento a anular, y que debió ingresar al fondo de la cuestión controvertida, por lo que solicita anular el Auto de Vista.

B. Violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil:

Acusa que el Auto de Vista vulneró el principio de pertinencia, porque los recursos pidieron se revoque parcialmente la Sentencia, sin embargo la Resolución de Alzada no habría abocado su pronunciamiento a los puntos que fueron apelados y al petitorio de los recursos de apelación, donde las partes pidieron que se ingrese al fondo de la controversia, pero de forma totalmente incongruente el Tribunal de alzada anularía obrados en mérito a la infracción del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, norma que ni siquiera había sido esgrimida por las partes, por lo que solicita que se anule el Auto de Vista, y solicita se ordene se pronuncie una nueva Resolución con arreglo al principio de pertinencia.

C. Violación del art. 105-I del Código Procesal Civil:

En el caso presente el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el A quo no habría utilizado la facultad que le confiere el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, alega y sostiene que no existe ningún precepto que sancione con nulidad el no ejercicio de la facultad potestativa del Juez, prevista por dicha norma, por lo que el no ejercicio de una potestad no acarrearía la nulidad de ningún acto procesal, por lo que se habría violentado el art. 105-I del Código Procesal Civil, porque se anuló sin existir causal expresamente determinada por ley, por lo que solicita que se anule el Auto de Vista.

D. Vulneración del art. 108-I del Código Procesal Civil:

La parte recurrente refiere que se habría violentado éste artículo porque ninguna de las partes alegaron nulidad alguna de la Sentencia o proceso, y el Tribunal de Alzada habría excedido el límite de su competencia, porque dicha norma establecería que solo en caso de que las partes planteen la causal de nulidad podría a ingresar a considerar la misma, lo que no habría ocurrido en el presente caso, por lo que el Tribunal estaba obligado a ingresar a tratar el fondo de la problemática debiendo en su caso confirmar o revocar, pero no anular, por lo que solicita que se anule el Auto de Vista.

E. Vulneración del art. 107-III del Código Procesal Civil:

Refiere que se violentó éste artículo porque no consideró que la parte demandante -a quien beneficio con la nulidad de la Sentencia- en su oportunidad no alegó ninguna causal de nulidad procesal en su memorial de apelación, con lo que habría convalidado la validez formal de la misma, por lo que se habría operado el principio de convalidación o confirmación por no existir reclamo oportuno, porque además en las apelaciones de ambas partes contienen agravios referidos al fondo de la Litis.

F. Vulneración del Principio de Trascendencia:

El recurrente refiere que no se puede anular un proceso si no existe evidencia de algún perjuicio para las partes, empero en el presente caso se habría procedido a anular en mérito a una supuesta violación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, sin que se justifique de la existencia de algún perjuicio a las partes por la no utilización del A quo de la facultad prevista por dicha norma, por lo que solicita que se aplique el principio de trascendencia.

G. Aplicación indebida del art. 378 del Código de Procedimiento Civil:

Acusa que el Tribunal de Alzada realizó una aplicación indebida del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, porque las partes tendrían la carga de la prueba y solo en caso de que no agoten la carga de la prueba el juez asumiría la opción de pedir diligencias probatorias para mejor proveer, sin embargo ésta opción sería una facultad potestativa del Juez, por lo que resultaría ilógico obligarlo a que lo utilice, porque en el presente caso ya habría considerado que su convicción ya se había formado sobre el objeto de la Litis, por eso no constituiría causal de nulidad de la Sentencia ni del proceso, y si el Tribunal de Alzada consideraba que la prueba era insuficiente no tendría por qué anular la Sentencia, sino utilizar la facultad que le otorga el art. 233 del Código de Procedimiento Civil en segunda instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Valentín Arcadio Costas Taboas.
Demandado
Cinthya Forno Velasco.
Proceso
Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2014AS/0525/2014Fuente oficial