Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 525/2014
Fecha: Sucre, 13 de Octubre de 2014
Expediente: 51/2010 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Tito Jorge Vela Vallejos
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Tito Jorge Vela Vallejos, de fojas 249 a 252, impugnando el Auto de Vista de 6 de Febrero de 2010, cursante de fojas 224 a 230, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 18 de Agosto de 2008, cursante de fojas 186 a 191 vta., declaró al imputado Tito Jorge Vela Vallejos, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de doce (12) años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de El Abra de la ciudad de Cochabamba. Así también se impone al imputado la la multa de 150 dias multa a razón de Bs. 2 por día, que deberán ser cancelados durante el cumplimiento de la condena, mas costas en favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia Tito Jorge Vela Vallejos de fs. 202 a 206 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de Febrero de 2010 (fs. 224 a 230), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente la apelación restringida planteada, Confirmando la Sentencia de 18 de Agosto de 2008, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Tito Jorge Vela Vallejos, mediante memorial presentado el 23 de Marzo de 2010 (fs. 252 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
1.- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, previsto por el art. 370 num. 1 y 6 del Código de Procedimiento Penal, citando los siguientes precedentes contradictorios: Auto de Vista N°112/2009, de 18 de Noviembre de 2009; Auto de Vista N°207/2004 y Auto de Vista N° 301199200606600.
De la solicitud: Solicitó, que la Corte Suprema de Justicia, pronuncie resolución estableciendo la doctrina legal aplicable y se devuelva obrados ante la sala Penal segunda de la Corte Superior de Cochabamba, para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal que se establezca.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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