Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 525/2014
Sucre, 06 de octubre de 2014
Expediente : Chuquisaca 9/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada : Santos Freddy Valencia López
Delito : Concusión
RESULTANDO
Por memorial de 3 de octubre de 2014, Santos Freddy Valencia López, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 404/2014-RRC de 21 de agosto, que efectuó el examen de fondo del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 148/2014 de 14 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicitó explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes aspectos:
a) Cómo se sostiene que los errores o vicios “in iudicando” se refieren a cuestiones de fondo o infracción de la ley sustantiva sea por errónea interpretación de la misma o su aplicación indebida, cuando aquellos defectos –como sale de varios de los incisos 2 y siguientes del art. 370 del CPP- no sólo se producen por efecto del primer inciso efectivamente referido a esos vicios vinculados con lo sustantivo, sino a otros que sin dejar de ser vicios de juzgamiento, puesto que no se producen antes ni durante la audiencia de juicio, sino durante la redacción de la sentencia que acarrean connotaciones no vinculadas con lo sustantivo sino con lo adjetivo o procesal, como las previstas por el inc. 2) y siguientes del art. 370 del CPP.
b) Se explique el motivo por el cual no se le concedió la audiencia de fundamentación solicitada en su recurso de casación.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Marco normativo aplicable a la petición
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas).
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
Mostrando 18 de 35 parrafos.