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TSJ

AS/0525/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 525

Sucre, 30 de diciembre de 2014

Expediente : 360/2014-A

Demandante : María Soledad Andrade Céspedes

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 214, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV Nº 124/2014 S.S.A. II de 8 de agosto de fs. 208 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por María Soledad Andrade Céspedes contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 211 a 214; el Auto a fs. 222 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución Comisión de calificación de rentas

Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 987 de 7 de febrero de 2012 cursante a fs. 51, por el que resolvió otorgar a favor de María Soledad Andrade Céspedes, el Formulario de compensación de cotización número 7,791, en el cual se considera un monto de compensación de cotización de Bs.39.543,91.- (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres con 91/100 bolivianos).

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 56 a 57), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00479/13 de 3 de julio (fs. 82 a 85), resolvió confirmar la Resolución Nº 987 de 7 de febrero de 2012 emitida por la Comisión de calificación de rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por María Soledad Andrade Céspedes (fs. 177 a 178), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/2014 S.S.A. II de 8 de agosto de fs. 208 a 209, revocó la Resolución Nº 00479/13 de 3 de julio, disponiendo que el SENASIR efectué una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada en observancia a las consideraciones de dicha Resolución, sea con las formalidades de ley.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 214, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien acusó que el Tribunal de Alzada transgredió y aplicó erróneamente el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que dicha norma no regularía la compensación de cotización, ya que procede para tramites del Sistema de Reparto (rentas en curso de pago y adquisición) y no así para los tramites de compensación de cotización, conforme establecería la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, vulnerando también el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010-Ley de Pensiones (LP), arts. 1 y 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 y la Resolución Administrativa Nº 213/11 de 26 de octubre, puesto que conforme el DS Nº 27543 establece que valorará la documentación cursante a la fecha de promulgación del Decreto Supremo, no así como el presente caso, documentación presentada el 2010.

II.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 1241/2014 SSA – II de 8 de agosto y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00479/13 de 3 de julio, emitida por el SENASIR y sea previa las formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Demandante
María Soledad Andrade Céspedes
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0525/2014Fuente oficial