Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 525
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente : 256/2011-S
Demandante : Luis Guillermo Ibáñez Tórrez y otra.
Demandado : TUDELA CONSULTORES S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 247 a 249 vta., interpuesto por María Eugenia Viscarra G. de Zabala, contra el Auto Interlocutorio Nº 28/2011 de 11 de marzo, (fs. 243 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Luis Guillermo Ibáñez Tórrez y Eugenia Viscarra G. de Zabala contra la consultora TUDELA CONSULTORES, el Auto de 14 de mayo de 2011 de fs. 252 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 15 a 16 vta., el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 70/2007 de 13 de septiembre fs. 213 a 214 vta., declarando improbada la demanda, e improbada la excepción de pago.
I.1.2 Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 142 a 144 vta.; el Juez de Primera Instancia, mediante Auto de 19 de julio de 2008 de fs. 224 declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 70/2007, por haberse presentado el recurso fuera de plazo; contra dicho Auto la demandante interpuso recurso de apelación de fs. 233, mismo que fue concedido en efecto devolutivo por Auto de 25 de octubre de 2010 de fs. 235; a cuyo efecto se emitió el Auto Interlocutorio Nº 28/2011 de 11 de marzo, (fs. 243 y vta.) por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmando el Auto de 19 de julio de 2008 de fs. 224.
I.2 Recurso de Casación
De la revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
I.2.1 En el fondo
Denuncia, que las fotocopias que conforman el cuaderno de apelación no son nítidas, en consecuencia no cumplen las previsiones contenidas en el art. 1311 del Código Civil (CC). Ello -manifiesta- reviste vital trascendencia porque las fs. 221 y 222, son la prueba que demuestra la inexistencia de notificación con la Sentencia Nº 70/2007, en consecuencia no se cumplió con lo dispuesto por el art. 121.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) en lo que concierne a la representación del notificador, presencia del testigo y/o funcionario judicial; señala además, que no se le notifico con el informe de fs. 128 que sirvió de base para la ejecutoria de la Sentencia, con lo que se vulneró su derecho a la defensa, a un juicio justo y gozar de sus beneficios sociales.
I.2.2 En la forma
Refiere que se incurrió en nulidad dado que la notificación con la Sentencia no cumple con los presupuestos contemplados por el art. 121 del CPC en lo que concierne a la firma del testigo, denunciando también que su persona nunca tuvo conocimiento de la Sentencia, continua expresando que no se le notificó con el Informe de fs. 218 que permitió establecer la ejecutoria de la Sentencia, en consecuencia considera vulneración a su derecho a la defensa y a las garantías constitucionales, pues no se analizó las literales de fs. 221 y 222, así como el derecho a percibir sus beneficios sociales. Finalmente cita y transcribe partes de las SSCC Nº 119/2005-R de 2 de febrero y 1499/2003-R de 24 de octubre, ambas referidas a la nulidad de notificación.
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