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AS/0525/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

Alega el recurrente, que los jueces de instancia, se abstrajeron de aplicar de manera correcta el art. 12 de la Ley General del Trabajo, por cuanto al haber la demandante presentado su renuncia voluntaria, la misma debió ser realizada con un mes de anticipación, con la finalidad de no causar perjuic...

Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 525

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 265/2017

Demandante : Emma María Alanoca Charca.

Demandado : Empresa COPYCLON.

Materia : Beneficios Sociales.

Distrito : La Paz.

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Carlos Cárdenas Cardozo en representación legal de la Empresa COPYCLON cursante a fs. 105 a 106 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 085/2017-SSA-I de fecha 31 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 265-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 116 a 116 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Emma María Alanoca Charca en contra de la Empresa COPYCLON representada legalmente por Juan Carlos Cárdenas Cardozo; la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 031/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 cursante de fs. 86 a 90, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando que la Empresa COPYCLON a través de su representante legal cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, segundo aguinaldo gestión 2013, bono de antigüedad gestiones 2010, 2011 y 2012, saldo sueldo del mes de diciembre de 2013 y sueldo mes de enero 2014, en la suma total de Bs. 32.449 (Treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve 00/100 Bolivianos), más la actualización del monto en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 93 a 94, por Juan Carlos Cárdenas Cardozo en representación legal de la Empresa COPYCLON, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 85/2017-SSA-I de fecha 31 de marzo de 2017 cursante a fs. 102 a 102 vta., que confirma la sentencia apelada Nº 31/2016 de fecha 22 de febrero de 2016.

Ante la determinación del Auto de Vista, Juan Carlos Cárdenas Cardozo en representación legal de la Empresa COPYCLON interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite el Auto Nº 172/17 SSA-I de fecha 02 de junio de 2017, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea e indebida aplicación de los arts. 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo y art. 12 de la Ley General del Trabajo, lo que conlleva a su vez violación al art. 180 de la CPE y art. 30 núm. 11) de la Ley del Órgano Judicial, bajo los siguientes argumentos:

1.- El recurrente alega que, conforme lo reconoce la demandante, la misma trabajó en la Empresa COPYCLON hasta el 31 de enero de 2014, fecha en la cual se retiró voluntariamente, extremo que reconoce la empresa demandada y que también ha sido demostrado en el transcurso del proceso, mediante la confesión provocada cursante a fs. 84 a 84 vta.; en dicho medio probatorio, de igual manera consta que la trabajadora era la encargada de elaborar las planillas de sueldos, reconociendo en dicha oportunidad, que algunas veces ella misma se pagaba su sueldo; por tal motivo, consideran que al estar este elemento de prueba realizado con todas formalidades de ley, constituye plena prueba de lo aseverado.

2.- Por otra parte alega el recurrente, que los jueces de instancia, se abstrajeron de aplicar de manera correcta el art. 12 de la Ley General del Trabajo, por cuanto al haber la demandante presentado su renuncia voluntaria, la misma debió ser realizada con un mes de anticipación, con la finalidad de no causar perjuicio a la empresa, al no hacerlo de esa manera, se incumplió la norma citada, por lo cual corresponde descontar de la liquidación final un mes de salario.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto de Vista, modificando el monto de la indemnización (sic).

La parte actora, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 107 a 107 vta. de obrados.

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Máxima

INVERSION DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados

Datos del proceso

Demandante
Emma María Alanoca Charca.
Demandado
Empresa COPYCLON.
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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