Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 525/2020
Fecha: 6 de noviembre de 2020
Expediente: T-5-20-A.
Partes: Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz por si, y Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros los dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez c/ Grover René López Cortez, Sandra Teresa Ibáñez, Marcos Segovia Aguirre, Nicasio Segovia Aguirre y Ferminia Segovia Aguirre.
Proceso: Nulidad de contrato de compra venta de inmueble
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1411 a 1423, interpuesto por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros los dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez contra Grover René López Cortez, Sandra Teresa Ibáñez, Marcos Segovia Aguirre, Nicasio Segovia Aguirre y Ferminia Segovia Aguirre contra el Auto de Vista Nº 15/2020 de 28 de febrero, de fs. 1402 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Grover René López Cortez y otros la contestación de fs. 1430 a 1431, al Auto de concesión a fs. 1435 y vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 378/2020-RA de 22 de septiembre, lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros los dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez, mediante memorial cursante de fs. 60 a 73 vta., y subsanación de fs. 84 a 85 vta., y de fs. 119 a 120 vta., interpusieron demanda de nulidad de contrato de compra venta de inmueble más pago daños y perjuicios contra Sandra Teresa Ibáñez, Grover René López Cortez, Marcos Segovia Aguirre, Nicasio Segovia Aguirre y Ferminia Segovia Aguirre, quienes una vez citados, por memorial de fs. 567 a 570, la primera respondió negativamente y por escrito de fs. 764 a 765 vta., el defensor de oficio contestó también negando la demanda y opuso excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto Definitivo de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 1330 a 1340 vta., en que la Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Tarija declaró IMPROBADA la excepción de obscuridad e imprecisión y PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 1346 a 1360 vta., en su efecto la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 15/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 1402 a 1406 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo de 26 marzo de 2018. El Ad quem manifiesta que no se advierte falta de motivación y fundamentación en la resolución apelada, la cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, no necesariamente implica exposición exagerada y abundante de consideraciones; una debida motivación conlleva la resolución a los puntos demandados. La jueza A quo señaló de forma clara y precisa los elementos probatorios esenciales y decisivos conforme lo determina el art. 145 del Código Procesal Civil, prueba que demuestra que se trata de distintos inmuebles; asimismo, los actores indicaron que la situación del registro del bien inmueble de su propiedad ya fue tratada en un proceso civil de reivindicación.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrida en casación por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros estos dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez, mediante memorial cursante de fs. 1411 a 1423 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Recurso de casación de Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz por sí y Mario Xavier Márquez Morales y María Esther Anze Quinteros estos dos últimos representados por Sandra Pacheco Márquez (Fs. 1411 a 1423).
En la forma.
1. Acusaron que el Auto de Vista impugnado no resuelve el primer agravio presentado y reclamado, supliendo indebidamente la falta de motivación del juez de instancia, violando los arts. 218, 256 y principalmente el 265 del Código Procesal Civil.
2. Reclamaron que el Auto de Vista es extra petita, habiendo valorado prueba que no fue considerada por la autoridad judicial ni denunciada por las partes, violando el art. 265. I de la Ley Nº 439.
3. Mencionan que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación y motivación, generando una violación al derecho al debido proceso en sus componentes de la motivación de las resoluciones judiciales.
En el fondo
1. Demandaron que el Auto de Vista impugnado incurre en un error de hecho en la valoración de la prueba aportada en el proceso.
Petitorio.
Solicitaron que se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse un nuevo Auto de Vista resolviendo todos los agravios, de forma congruente y motivada; en su defecto piden CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo se revoque el Auto Definitivo de fs. 1331vta. a 1340 vta., declarando improbada la excepción de falta de legitimación.
Respuesta de Sandra Teresa Ibáñez Nietto de López y Grover Rene López Cortez.
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