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TSJ

AS/0525/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 525

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente: 02/2020-CT

Demandante: Juan Carlos Canchari Flores

Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 53 a 56, interpuesto por Juan Carlos Canchari Flores, contra el Auto de Vista N° 230/2019 de 4 de noviembre, de fs. 48 a 51, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa-Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro; dentro del proceso Contencioso Tributario, instaurado por el recurrente, contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto N° 167/2019 de 15 de noviembre (fs. 58), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 13 de marzo de 2020 (fs. 78 a 79), por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fuere pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto Definitivo de 8 de marzo de 2018.

Presentado el proceso Contencioso Tributario por Juan Carlos Canchari Flores, contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Oruro, emitió el Auto Definitivo de 8 de marzo de 2018 de fs. 24 a 26, por la que RECHAZÓ la demanda de fs. 19 a 22 de obrados.

Auto de Vista N° 230/2019 de 4 de noviembre.

En conocimiento del Auto Definitivo de 8 de marzo de 2018, Juan Carlos Canchari Flores, interpuso recurso de apelación, de fs. 34 a 37; que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa-Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, por el Auto de Vista N° 230/2019 de 4 de noviembre de fs. 48 a 51, CONFIRMÓ el Auto Definitivo Apelado.

- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el señalado Auto de Vista, Juan Carlos Canchari Flores, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 53 a 56, alegando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, en el Considerando III y IV del Auto de Vista impugnado, fundamentó que para el presente proceso, se encuentra vigente el art. 174 de la Ley N° 1340; y que por disposición de dicha norma, se habría presentado la demanda contenciosa tributaria, fuera del plazo; conforme, se desprende de la notificación con la Resolución Determinativa N° 171840000025 de 9 de febrero de 2018, que fue el 16 de febrero de 2018 a horas 14:50 pm; situación que según, el razonamiento del Tribunal de alzada y el Juez de primera instancia, debió ser presentada hasta el día 5 de marzo de 2018 a horas 14:50 pm; computando los plazos de momento a momento, conforme prevé el art. 174 de la Ley N° 1340; norma legal, que se encontraría vigente y que no se aplicaría otras interpretaciones, por contener normativa propia con relación a los procesos contenciosos tributarios.

Los fundamentos por los de instancia, vulneró el art. 227 de la Ley N° 1340 y el principio de favorabilidad; por no contar con asidero legal y se contrapone a las Sentencias Constitucionales (SC) Nos. 0025/2016, 009/2004 y 0076 (no indica las fechas), que resolvió la restitución del Título VI, que corresponde únicamente a los arts. 214 al 302 de la Ley N° 1340, para el trámite de los procesos contenciosos tributarios; sin haberse resuelto la restitución, del art. 174 de norma tributaria señalada; por lo que los fundamentos de los de instancia, de computar la presentación de la demanda contenciosa de momento a momento carecen de criterio sesgado y legalidad; incurriendo en violación, aplicación indebida e ilegal de los arts. 227 y 174 de la Ley N° 1340.

Señaló, que de una interpretación correcta del art. 227 de la Ley N° 1340, los plazos se computan desde el día siguiente hábil de la notificación con el acto administrativo y concluye en hora hábil del último día, del décimo quinto de notificado con la resolución administrativa; conforme prevé además, el art. 4 núm. 3 de la Ley N° 2492 (CTB.2492); norma aplicable, por el principio de favorabilidad.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado; y como consecuencia, se revoque el Auto Definitivo de 8 de marzo de 2018, ordenando la admisión de la demanda contenciosa tributaria de 5 de marzo de 2018; sea con responsabilidad administrativa, al Tribunal de alzada y Juez de primera instancia.

Contestación.

Por Auto de 13 de marzo de 2020 de fs. 78, se dejó sin efecto el Auto de 10 de enero de 2020 de fs. 66 a 67, que ordenó la citación con la demanda contencioso tributario a la Gerencia Distrital de Oruro del SIN.

Admisión.

Mediante Auto de 13 de marzo de 2020 (fs. 78), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 53 a 56, interpuesto por Juan Carlos Canchan Flores, que pasa a resolver.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Canchari Flores
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020AS/0525/2020Fuente oficial