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TSJ

AS/0525/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 525/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 26/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público a instancia del Banco PRODEM S.A.

Parte Imputada : Rosa Andrea Ramírez Calatayud

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 501 a 507, Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación del Banco PRODEM S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 29/2020 de 24 de agosto de fs. 490 a 492 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco PRODEM S.A. contra Rosa Andrea Ramírez Calatayud, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento a los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 171 con relación a los arts. 335, 346 Bis, 200 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 05/2018 de 13 de marzo (fs. 316 a 389 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rosa Andrea Ramírez Calatayud, Autora de la comisión del delito de Encubrimiento de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 171, con relación a los arts. 335, 346 Bis, 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión, siendo beneficiada con el perdón judicial.

Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs. 393 a 396) y el Banco PRODEM S.A. (fs. 422 a 428), interpusieron recurso de apelación restringida, mismos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 52/2018 de 25 de septiembre (fs. 446 a 452 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada Rosa Andrea Ramírez Calatayud y procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el acusador particular Banco PRODEM S.A., disponiendo la revocatoria de total de la Sentencia y deliberando en el fondo declaró a la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud Autora y Culpable de la Comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 335, 346 Bis, 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de 5 años de reclusión, con costas.

Ante el pronunciamiento del referido Auto de Vista, Rosa Andrea Ramírez Calatayud, interpuso recurso de Casación (fs. 455 a 457), mismo que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 870/2019 de 01 de octubre de 2019, el cual declaró fundado el recurso de Casación interpuesto, dejando sin efecto el Auto de Vista 52/2018 de 25 de septiembre (fs. 446 a 452 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que dicho Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista de conformidad a la doctrina legal establecida.

En virtud a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 870/2019 de 01 de octubre de 2019, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 24 de agosto de 2020, el cual declara admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Rosa Andrea Ramírez Calatayud y deliberando en el fondo Anula totalmente la Sentencia de fs. 401 a 414 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone el reenvío del proceso ante otro tribunal llamado por ley.

Por diligencia de 18 de noviembre de 2020 (fs. 494), fue notificado el Banco PRODEM S.A., con el referido Auto de Vista y el 25 de noviembre de 2020, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia del Banco PRODEM S.A.
Demandado
Rosa Andrea Ramírez Calatayud
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0525/2021-RAFuente oficial