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TSJReiteradora

AS/0525/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido viola los arts. 265 y 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, así como el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, porque considera que la resolución no contiene la motivación y fundamentación indispensables respecto a lo resuelto ...

Proceso
Fraude procesal
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 525/2022

Fecha: 28 de julio 2022

Expediente: T-7-22-A

Partes: Fidel Márquez Gonzales c/ Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, Sandra, Norma, Víctor Hugo y Sofía Patricia todos ellos Alfaro Gonzales.

Proceso: Fraude procesal.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 428 a 430 vta. interpuesto por Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 33/2022 de 08 de abril, cursante de fs. 421 a 425, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de fraude procesal seguido a instancia de Fidel Márquez Gonzales contra la recurrente, Sandra, Norma, Víctor Hugo y Sofía Patricia todos ellos Alfaro Gonzales, la contestación que sale de fs. 439 a 441; el Auto de concesión de 25 de mayo de 2022 a fs. 442; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 416/2022-RA de 23 de junio de fs. 450 a 451 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Fidel Márquez Gonzales, por memorial de demanda que cursa de fs. 47 a 52, subsanado por escritos de fs. 60 a 61 vta., 65 y 67 y vta., inició proceso ordinario de fraude procesal, pretensión que fue interpuesta contra Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, Sandra, Norma, Víctor Hugo y Sofía Patricia todos ellos Alfaro Gonzales; quienes una vez citados, Sofía Patricia, Víctor Hugo, Norma y Sandra todos ellos Alfaro Gonzales, por memorial que sale de fs. 123 a 127, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepción de caducidad; de igual forma, Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar por escrito de fs. 339 a 345, contestó a la demanda negando los extremos que sustentan la misma e interpuso excepción de cosa juzgada y caducidad.

En virtud de esos antecedentes, el Juez 3º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció el Auto Definitivo de 20 de julio de 2021 declarando probada la excepción de caducidad, en consecuencia, declaró la demanda como improponible.

Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el demandante Fidel Márquez Gonzales, por memorial que cursa de fs. 384 a 387 vta., interpusiera recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 33/2022 de 08 de abril, cursante de fs. 421 a 425, por el que ANULÓ el auto definitivo apelado, en mérito a ello dispuso que el juez de primera instancia dicte nueva resolución respetando el debido el proceso y observando los fundamentos del fallo.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

El proceso de fraude procesal se constituye en una etapa previa a la interposición del recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuya única finalidad se circunscribe a determinar la existencia o no del fraude; por lo tanto, el plazo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil, así como los demás requisitos formales como la extemporaneidad y la consiguiente admisión o rechazo del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, es de competencia única y exclusiva de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo estipula el art. 38 num. 6) de la Ley Nº 025.

El análisis realizado por el juez de la causa para dar curso a la excepción de caducidad escapa a su competencia por razón de la materia, pues se arrogó la facultad de examinar requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de revisión extraordinaria de la sentencia cuyo procedimiento se encuentra regulado en el art. 284 y siguientes del Código Procesal Civil, aplicándola erróneamente porque no establecen un plazo de caducidad para interponer el fraude procesal.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la codemandada Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, por memorial de fs. 428 a 430 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la codemandada, alegó como agravios los siguientes extremos:

Acusó que el Auto de Vista recurrido viola los arts. 265 y 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, así como el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, porque considera que la resolución no contiene la motivación y fundamentación indispensables respecto a lo resuelto incumpliéndose de esa manera el principio de congruencia que no podría tener otro resultado que la nulidad procesal.

Consideró que la resolución de segunda instancia conlleva la obligación del Tribunal de apelación, de considerar y analizar los argumentos del recurso también de la contestación al recurso de apelación, porque les asiste conocer las razones del decisorio o fallo, por lo que existe la obligación de analizar todos los argumentos del recurso y también de la contestación.

Alegó que los fundamentos que contiene el Auto de Vista recurrido son falsos, contradictorios y ultra petita, pues se anuló el Auto Definitivo que fue apelado con interpretaciones oficiosas y erróneas de la normativa legal vigente, sin respetar los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, por lo que reitera que la resolución recurrida carece de motivación, fundamentación y congruencia.

En virtud de estos reclamos solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión de una nueva resolución que cumpla con las normas procedimentales.

Respuesta al recurso de casación.

Fidel Márquez Gonzales, una vez notificado con el recurso de casación de la codemandada, por memorial que cursa de fs. 439 a 441, contestó a la referida impugnación alegando los siguientes extremos:

- El Tribunal de apelación realizó una buena fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración, puesto que se basó en los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación.

- Refirió que cuando se interpuso proceso de usucapión de su bien inmueble este no fue interpuesto contra el propietario, ya que la recurrente de casación tenía pleno conocimiento que sus demandados perdieron el proceso de nulidad de contrato de compraventa, por lo que falseando a la verdad interpuso demanda de usucapión a personas que ya no eran propietarias, por lo que la demanda debió ser interpuesta contra Fidel Márquez Gonzales.

- En el proceso de usucapión que interpuso la recurrente hubo fraude procesal, porque los demandados (supuestos propietarios) tenían pleno conocimiento que perdieron el proceso de nulidad de documento y, aun así, faltando a la verdad, contestaron allanándose a la demanda de usucapión haciendo incurrir en error a las autoridades judiciales.

- Los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido dieron cumplimiento obligatorio del debido proceso porque se hizo un análisis de los derechos y garantías fundamentales, leyes y artículos del Código Procesal Civil.

- El juez de la causa no precisó o resolvió si existe o no fraude procesal y solo se limitó a resolver la excepción de caducidad y la extemporaneidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia, que nunca demandó, pues la pretensión que interpuso es de fraude procesal que se cometió en el proceso de usucapión.

Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación interpuesto por la codemandada sea declarado improcedente.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

Sobre este particular, la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (...), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria...”.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Fidel Márquez Gonzales
Demandado
Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, Sandra, Norma, Víctor Hugo y Sofía Patricia todos ellos Alfaro Gonzales
Proceso
Fraude procesal
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

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