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TSJ

AS/0525/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2023Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 525/2023-RA

Sucre, 12 de junio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 178/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 826 a 832 vta., Luis Gustavo Basilio Pinaya impugna el Auto de Vista 96 de 19 de mayo de 2021, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, Arminda Rojas Aguilera y Valeria Aguirre, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 04/2021 de 4 de febrero (fs. 782 a 790 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró autor y culpable a Luis Gustavo Basilio Pinaya, de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Gustavo Basilio Pinaya, formula recurso de apelación restringida (fs. 795 a 799), resuelto por Auto de Vista 96 de 19 de mayo de 2021(fs. 817 a 822), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previo relato de los antecedentes, alega que, a través del Auto de Vista impugnado el Tribunal de Alzada vulnera sus derechos incurriendo en una total falta de fundamentación y motivación sobre los agravios planteados vulnerando los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha omisión habría provocado la vulneración al debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, por otra parte acusa al Tribunal de alzada haberse pronunciado sobre aspectos no apelados o cuestionados en el recurso violando el principio de igualdad de partes insertos en los arts. 119 y 180 de la Constitución Política del Estado, ante las violaciones precedentemente citadas el recurrente alega defectos absolutos insertos en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 088/2018 de 18 de marzo, 342/2006 de 28 de agosto, 104/2004 de 20 de febrero y 77/2013 de 4 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico, Arminda Rojas Aguilera y Valeria Aguirre
Demandado
Luis Gustavo Basilio Pinaya
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2023AS/0525/2023-RAFuente oficial