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TSJ

AS/0525/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 525/2024-RA

Fecha: 03 de junio de 2024

Expediente: LP-84-24-S

Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón representadas legalmente por Juan Carlos Quiroga Pando c/ Ángela Yuca.

Proceso: Reivindicación de bien inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1542 a 1561 vta., interpuesto por Ángela Yuca contra el Auto de Vista N° 102/2024 de 01 de marzo, obrante de fs. 1523 a 1534 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón a través de su representante legal Juan Carlos Quiroga Pando contra la recurrente; la contestación de fs. 1564 a 1567; el Auto de concesión de 22 de abril de 2024 visible a fs. 1569, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón, representadas legalmente por Pedro Lozano Anachuri e Isabel Molina Sarmiento, según escrito de fs. 31 a 32, subsanada a fs. 35 y vta, y readecuada al nuevo procedimiento por memoriales de fs. 663 a 664 vta., y fs. 670, iniciaron proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble contra Ángela Yuca, quien una vez citada, contestó de manera negativa, interponiendo demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; y excepciones de prescripción, y falta de acción y derecho, mediante memorial de fs. 105 a 109, ratificado de fs. 756 a 764; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2022 de 13 de abril, visible de fs. 1306 a 1313 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, disponiendo la restitución del inmueble ubicado en calle Comandante Avilés, esquina calle 11 nº 120, zona de Bajo Irpavi, inscrita en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 201099016600 en el plazo improrrogable de 30 días a partir de la ejecutoria de la referida resolución; e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria en todas sus partes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángela Yuca, según memorial de fs. 1323 a 1339; y respondido por escrito de fs. 1343 a 1348, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 06/2023, de 06 de enero, obrante de fs. 1387 a 1390 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 869, correspondiente a la ratificación y contestación de la demanda, disponiendo que el A quo imprima el trámite procesal conforme a la normativa que rige la materia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón a través de su representante legal Juan Carlos Quiroga Pando, por escrito de fs. 1392 a 1394 vta., y respondido de fs. 1397 a 1403; que dio lugar a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo Nº 327/2023, de 18 de abril, que corre de fs. 1415 a 1422, que ANULÓ el Auto de Vista Nº 06/2023, de 06 de enero, disponiendo que el Ad quem, sin espera de turno pronuncie nueva resolución, resolviendo los agravios del recurso de apelación.

4. En cumplimiento del Auto Supremo Nº 327/2023, de 18 de abril, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 102/2024, de 01 de marzo, cursante de fs. 1523 a 1534 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 08 de marzo de 2019 de fs. 868 y vta., la Resolución Nº 330/2019, de 08 de mayo de fs. 873 a 874 vta., Auto de 08 de mayo de 2019 de fs. 879 a 880, Auto de 17 de junio de 2019 de fs. 929, Resolución Nº 159/2020 de 15 de marzo de fs. 1045 a 1047, Auto de 17 de noviembre de 2021 de fs. 1135 y vta., Sentencia Nº 237/2022, de 13 de abril de fs. 1306 a 1313 vta., y Auto de 21 de abril de 2022 de fs. 1315.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón a través de su representante legal Juan Carlos Quiroga Pando, por escrito de fs. 1542 a 1561 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 102/2024, de 01 de marzo, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 1541, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de 13 de marzo de 2024 que resuelve la complementación y enmienda el 15 de marzo de 2024; y presentó su recurso el 01 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1542; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles. Se considera para el cómputo del presente plazo el feriado nacional por Viernes Santo, de fecha 29 de marzo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 102/2024 el 15 de marzo, cursante de fs. 1523 a 1534 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángela Yuca, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

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Datos del proceso

Demandante
Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón representadas legalmente por Juan Carlos Quiroga Pando
Demandado
Ángela Yuca.
Proceso
Reivindicación de bien inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2024AS/0525/2024-RAFuente oficial