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TSJReiteradora

AS/0525/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Resolución Sancionatoria

La entidad recurrente denunció la vulneración del procedimiento contravencional que establece el grado de sanción de acuerdo a la reincidecia, por lo que la decisión de disminuir la sanción establecida resulta ilegal puesto que se ha llegado a evidenciar 4 contravenciones respecto a la no emisión de...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 525

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 301-2024

Demandante: Giovanni Fernando Bazán Ugarte

Demandado: Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 209 a 213 y vuelta, deducido por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Elizabeth Ledezma Cornejo en su calidad de Gerente impugnando el Auto de Vista N° 014/2023 de 27 de noviembre de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 194 a 201), dentro del proceso contencioso tributario, seguido por Giovanni Fernando Bazán Ugarte contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de marzo de 2024 (fojas 217), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 88/2024 de 29 de abril de 2024, que admitió el recurso (fojas 223), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Mixto del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 25/2016 de 23 de septiembre de 2016 (fojas 120 a 130), declaró “…PROBADA en parte la demanda incoada por Giovanni Fernando Bazán Ugarte con NIT Nº 3570045013, y con fundamento en el Art. 281 de la Ley 1340, se modifica la Resolución sancionatoria Nº 18-001077-15 de 02 de Marzo de 2015, por tanto la sanción de clausura del establecimiento del contribuyente es de 24 días continuos debiendo la Entidad Tributaria demandada dar estricto cumplimiento a esta sanción” (Textual).

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 014/2023 de 27 de noviembre de 2023 (fojas 194 a 201), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 25/2016 de 23 de septiembre de fojas 120 a 126.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Elizabeth Ledezma Cornejo, interpuso recurso de casación de fojas 209 a 213, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Denunció la vulneración del procedimiento contravencional y del articulo 164 parágrafo II de la Ley Nº 2492, que establece el grado de sanción de acuerdo a la reincidencia agravando el doble de la anterior hasta la sanción mayor.

Que la reincidencia por la contravención por la emisión de la factura se refiere a la repetición de una conducta de no facturar por una transacción comercial o una prestación de servicio, después de haber sido sancionado previamente por la misma conducta.

En ese sentido la decisión de disminuir la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria Nº 18-03187-14 a 24 días de clausuras, es ilegal, toda vez que de acuerdo al reporte de convertibilidad y los hechos ocurridos se hubiese determinado que es la cuarta vez que el contribuyente incurrió en la contravención de la no emisión de factura o nota fiscal; la primera vez fue el 26 de junio de 2014, por el que se labró el Acta de Contravención Nº 113959, por una sanción de 6 días, la segunda vez se emitió la Resolución Sancionatoria Nº18-02637-14 de 29 de septiembre, correspondiente a la contravención acaecida el 21 de agosto de 2014 y se labró el Acta de Infracción Nº 114712 y se sancionó con la clausura de 12 días, que realizada la impugnación por el contribuyente y emitida la sentencia y el auto de vista que confirmó la declaratoria de incompetencia por extemporaneidad, ésta fue ejecutoriada por Auto de 28 de enero de 2021; la tercera vez se emitió el Acta de Infracción Nº 115078 por la Administración Tributaria y se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-03187-14 de 4 de noviembre disponiendo sancionar al contribuyente con la clausura de 24 días y realizada la impugnación de la resolución sancionatoria, la Sentencia Nº 37/2015 de 18 de agosto dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, pero el auto de vista revocó parcialmente la sentencia; en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-03187-14 de 4 de noviembre.

Por lo expuesto y al haberse mantenido firmes y subsistentes las resoluciones sancionatorias, refiere que corresponde la sanción de 48 días de clausura, por tratarse de la cuarta vez que incurre en contravención, verificada mediante Acta de Infracción Nº 115445 de 10 de noviembre de 2014 en aplicación del parágrafo II del articulo 164 de la Ley Nº 2492.

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Máxima

LAS SANCIONES FISCALES SOBRE INFRACCIONES TRIBUTARIAS DEBEN SER DISPUESTAS CONFORME A PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A TRAVÉS DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO/ El Estado a través de sus entes correspondientes, tiene la atribución de imponer sanciones los ciudadanos que contravengan deberes jurídicos que las normas imponen, sin embargo tal facultad sancionatoria no deben ejecutarse por arbitrariedad del ente sancionador, sino que el mismo debe probarse mediante un proceso administrativo que respete el debido proceso para llegar a determinarse una responsabilidad.

Datos del proceso

Demandante
Giovanni Fernando Bazán Ugarte
Demandado
Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0142/2012 de 14 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0525/2024Fuente oficial