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TSJ

AS/0526/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 526 Sucre 17 de noviembre de 2006

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público c/ Yoncesar Pérez Rojas y otra.

Peculado y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 153 a 154 y 157 a 158 interpuesto por Yoncesar Pérez Rojas y Frida Méndez Sossa, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 08/06 de fecha 30 de marzo de 2006 de fojas 140 a 144, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de peculado, falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado, negocios incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, abandono de cargo y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142, 150, 156, 198, 199, 203, 224 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cobija declaró a Frida Méndez Sossa absuelta de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, abandono de cargo, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incursos en los artículo 150, 156, 199 y 203 del Código Penal; por otro lado, la declaró autora de los delitos de peculado y conducta antieconómica previstos en los artículos 142 y 224 del Código Penal (concurso ideal), imponiéndola la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el penal modelo de Villa Buch, 200 días, multa a razón de cinco bolivianos por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo declaró a Yoncesar Méndez Rojas absuelto de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado; por otro lado, lo declara autor de los delitos de peculado y conducta antieconómica por concurso real, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la Cárcel Modelo de Villa Buch, 200 días multa a razón de cinco bolivianos por día, costas daños y perjuicios causados al Estado y averiguables en ejecución de sentencia. Declarando a Rodrigo Rolando Montero Melena absuelto de los delitos de peculado y conducta antieconómica en grado de complicidad, incursos en los artículos 142, 224 y 23 del Código Penal. Finalmente declaró de Gerard Melena Olivera absuelto de los delitos de peculado y conducta antieconómica en grado de complicidad.

Que la referida resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 140 a 144 que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada, corrigiendo el apellido materno de Yoncesar Pérez Rojas y el hecho subsumido al artículo 224 del Código Penal que se refiere a conducta antieconómica. Dicho auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 165 a 167 de obrados.

CONSIDERANDO: que Yoncesar Pérez Rojas impugna el Auto de Vista de fojas 140 a 144, señalando: que ninguna de las pruebas introducidas en el juicio han generado convicción sobre la responsabilidad penal relacionados a los delitos de peculado y conducta antieconómica, asimismo indica que la prueba introducida de simples declaraciones no evidencia la cantidad de dinero apropiado, los acusadores hacen mención a un millón de bolivianos, si embargo no existe prueba alguna; al respecto, menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos números: 320 de 27 de mayo de 2004, 321 de 27 de mayo de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004, sin que de dichos precedentes haya extraído hechos similares a los puntos de impugnación, menos establece la contradicción jurídica de que las normas insertas en los artículos 142 y 224 hayan sido aplicadas en el Auto de Vista recurrido con un sentido distinto a los que se encuentran en los precedentes invocados.

Que Frida Méndez Sossa impugna el Auto de Vista Nº 08/06 de fecha 30 de marzo de 2006, señalando:

1) Que "El Auto de Vista dictado es contradictorio al Art. 142 y 224 del Código Penal" porque no ha sido respaldado con prueba, al no determinarse el monto de dinero objeto de apropiación;

2) el Tribunal de Alzada no advirtió la incongruencia entre el fundamento probatorio y el fundamento jurídico de la sentencia apelada, al no existir el informe de auditoria emanada de la Contraloría de la República; y,

Mostrando 13 de 26 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Yoncesar Pérez Rojas y otra.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2006AS/0526/2006Fuente oficial