Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 526 Sucre, 29 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Humberto Orellana Aguilar.
Incumplimiento de deberes (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 29 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 y vta., interpuesto por Humberto Orellana Aguilar contra el auto de vista de 3 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de incumplimiento de deberes tipificado por el art. 154 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: El recurrente afirma que en el auto impugnado no se ha compulsado y analizado de manera adecuada y objetiva el recurso de apelación restringida y los antecedentes del proceso, conculcando el debido proceso, sus derechos y garantías constitucionales viciando el procedimiento conforme el art. 169.3) del Código Procesal. Agrega, que las decisiones del auto de vista se fundan en elementos no objetivos y específicamente determinados por ley, por que no contiene citas relativas al recurso de apelación restringida. Con estos argumentos, solicita la remisión de antecedentes para que el Tribunal Supremo repare las infracciones cometidas.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
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