Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 526
Sucre, 8 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
PARTES: Cristina Sandi Roca de Flores c/ Heladería "Pato Roca".
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 102, interpuesto por María Lourdes y María Teresa Roca Balcázar, propietarias de la Heladería "Pato Roca", contra el Auto de Vista Nº 192 de 24 de mayo de 2007 (fs. 98-99), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Cristina Sandi Roca de Flores, contra la heladería de propiedad de las recurrentes, la respuesta de fs. 104, el auto por el que se concedió el recurso (fs. 106), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 de 14 de noviembre de 2006 (fs. 73-75), por la que declaró probada la demanda de fs. 6-8, con costas, disponiendo que la Heladería "Pato Roca", de propiedad de María Lourdes y María Teresa Roca Balcázar, paguen a tercero día a favor de la actora la suma de Bs. 24.748,33 por concepto de indemnización, aguinaldo, prima y bono de antigüedad.
En grado de apelación, a instancia de las demandadas (fs. 79-81), por Auto de Vista Nº 192 de 24 de mayo de 2007 (fs. 98-99), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por las demandadas (fs. 102), en el que afirma que el auto de vista infringió disposiciones legales, apoya su fundamentación en líricos conceptos, habiéndo discriminado a la parte demandada al no haberse dado una correcta valoración de la prueba y exagerado la aplicación de principios jurídicos laborales, desconociendo que la sentencia fue emitida fuera del plazo previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab., incurriendo en la nulidad prevista por el inc. 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyeron pidiendo se otorgue el recurso de casación ante este tribunal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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