Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0526/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 526

Sucre, 8 de diciembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral

PARTES: Cristina Sandi Roca de Flores c/ Heladería "Pato Roca".

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 102, interpuesto por María Lourdes y María Teresa Roca Balcázar, propietarias de la Heladería "Pato Roca", contra el Auto de Vista Nº 192 de 24 de mayo de 2007 (fs. 98-99), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Cristina Sandi Roca de Flores, contra la heladería de propiedad de las recurrentes, la respuesta de fs. 104, el auto por el que se concedió el recurso (fs. 106), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 de 14 de noviembre de 2006 (fs. 73-75), por la que declaró probada la demanda de fs. 6-8, con costas, disponiendo que la Heladería "Pato Roca", de propiedad de María Lourdes y María Teresa Roca Balcázar, paguen a tercero día a favor de la actora la suma de Bs. 24.748,33 por concepto de indemnización, aguinaldo, prima y bono de antigüedad.

En grado de apelación, a instancia de las demandadas (fs. 79-81), por Auto de Vista Nº 192 de 24 de mayo de 2007 (fs. 98-99), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por las demandadas (fs. 102), en el que afirma que el auto de vista infringió disposiciones legales, apoya su fundamentación en líricos conceptos, habiéndo discriminado a la parte demandada al no haberse dado una correcta valoración de la prueba y exagerado la aplicación de principios jurídicos laborales, desconociendo que la sentencia fue emitida fuera del plazo previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab., incurriendo en la nulidad prevista por el inc. 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.

Concluyeron pidiendo se otorgue el recurso de casación ante este tribunal.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), sin embargo de citar algunas disposiciones legales, pues no precisó de que manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, solo refiere que no hubiesen sido adecuadamente valoradas, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada ni distinguir causales de casación o nulidad y si bien alega una presunta causal de nulidad referido a la pérdida de competencia de la juez a quo, reiterando un fundamento de la alzada, empero, no precisa ni fundamenta adecuadamente esta presunta infracción legal que fue adecuadamente resuelta en el auto de vista, ahora impugnado.

Datos del proceso

Demandante
Cristina Sandi Roca de Flores
Demandado
Heladería "Pato Roca".
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0526/2010Fuente oficial